GESTIONES CDA: Modificaciones al Régimen de Seguridad Eléctrica

CDA


Tal como se informó el martes 2 de mayo, directivos y asesores del Centro Despachantes de Aduana (CDA) mantuvieron una reunión de trabajo con funcionarios de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), con el objeto de elevar a las autoridades las consultas y dudas originadas a raíz de las modificaciones introducidas en el Régimen de Seguridad Eléctrica - Resolución (SC) Nº 171/2016 - a través de la Resolución (SC) Nº 207/2017.

El encuentro estuvo encabezado por la Lic. Karina Prieto, Directora de la DNCI, por una parte y por la otra, por el Sr. Enrique Loizzo y el Sr. Marcelo Ravida, Presidente y Secretario de la Institución respectivamente y el Sr. Sergio Orieta, asesor del Centro.
Consecuentemente, en virtud a las inquietudes manifestadas por los representantes del CDA y gracias al compromiso asumido - por parte de los funcionarios participantes de la mesa de trabajo - de confeccionar normas modificatorias y complementarias para resolver las cuestiones planteadas, ayer (17/05/2017), se publicó en el Boletín Oficial la Resolución (SC) Nº 390/2017.
A través de la Resolución (SC) Nº 390/2017 la Secretaria de Comercio decidió modificar la Resolución Nº 207/2017, por medio de la cual se habían dispuesto modificaciones en la Resolución Nº 171/2016 (Régimen de Seguridad Eléctrica).
La norma citada cumple con la tarea de subsanar algunas cuestiones que erróneamente habían sido dispuestas por la Resolución Nº 207/2017.
Sin embargo, queda pendiente la publicación de la disposición que establezca el listado de PA NCM y mercaderías alcanzadas por el régimen, el cual debería darse a conocer antes del 1° de Junio, fecha en que comienza a regir la Resolución Nº 207/2017.

A continuación, haremos un breve resumen de las modificaciones introducidas:

Adaptación al Mercado Local (art. 1º) – Solicitado por el CDA
Se sustituye el art. 6º de la Res. Nº 171/2016, el cual había sido modificado por el art. 3º de la Res. 207/2017.
En consecuencia, se dispone que la Adaptación al Mercado Local podrá realizarse bajo cualquier sistema de certificación. Además se admitirán las modificaciones no sólo en la ficha y cable del producto certificado, sino también en las cuestiones relativas a la información que deben contener los productos eléctricos.
Esta medida es de vital importancia, ya que permite realizar adaptaciones que hasta el momento no estaban permitidas, como datos técnicos, logos de seguridad, etc.

Bienes excluídos del Régimen (art. 2º) – Solicitado por el CDA
Se incorporan modificaciones en el art. 6º de la Res. 207/2017, modificatorio del art. 12 de la Res. 171/2016.
En efecto, se incorpora como exclusión al régimen, el siguiente inciso:
“j. Aquellos productos que ingresen al país en carácter de muestras, equipajes acompañados o no, e importaciones temporarias o en tránsito”.
Por lo tanto, podrán ingresar al país mercaderías bajo los regímenes señalados, sin la exigencia del cumplimiento del requisito de Seguridad Eléctrica.

Bienes de Uso Profesional (art. 3º)
Se sustituye el art. 13 de la Res. Nº 171/2016, referido a las situaciones de excepción de certificación para las mercaderías de uso profesional. En primer lugar, se subsana la incongruencia en que se había incurrido por el art. 7º de la Res. Nº 207/2017. En consecuencia, el referido art. 13 quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13.- El equipamiento eléctrico de baja tensión, descripto en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida, podrá comercializarse por medio de una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la presente medida, realizada por el fabricante nacional o importador y presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial, en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016. Esta declaración deberá contener una descripción detallada del producto y datos técnicos que permitan su completa individualización. En la declaración jurada, el fabricante o importador deberá dejar expresa constancia de que el producto por sus características técnicas es solamente de uso profesional, o en caso contrario, declarar expresamente que será destinado a procesos en los que será instalado y manipulado por personal capacitado””.

Certificación de Marca – Solicitado por el CDA
Se subsana el error del art. 14 de la Res. 207/2017, por medio de la cual se había incluido en la prórroga de la obligatoriedad de Certificación bajo el Sistema de Marca de Conformidad, a un producto que previamente había sido excluido de dicha exigencia (numeral 42 del Anexo II de la Resolución Nº 171/2016).

Derogación del Art. 14º de la Res. 171/2016 (art. 7º)
Se deroga el mencionado artículo, por medio del cual se dispuso un procedimiento para el equipamiento señalado en el Anexo III de la Res. 171/2016.
Vale aclarar que el procedimiento descripto en dicho artículo, ya ha sido normado en el art. 13 de la Resolución Nº 171/2016, por lo tanto, resulta redundante la aplicación del art. 14 (ahora derogado).

Prórroga de Entrada en Vigencia (art. 8º) – Solicitado por el CDA
Se prorroga hasta el 1 de junio de 2017, la entrada en vigencia de la Res. Nº 207/2017.
N.R.: cabe destacar que la presente Resolución no establece modificaciones en el art. 13 de la Resolución Nº 207/2017, referido a la derogación de la Disposición Nº 613/2003 y modificatorias, que detallan las PA NCM alcanzadas por la exigencia de Seguridad Eléctrica a nivel aduanero. En consecuencia, se desprende que continúa vigente la derogación de los listados, pero que la misma será efectiva a partir del 1º de junio del 2017 (fecha en que comienza a regir la norma hoy publicada).
Por lo expuesto, entendemos que las autoridades continúan trabajando en un nuevo listado de PA NCM alcanzadas, y que será divulgado antes del 1º de junio de 2017.

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