Res.SIC 120/24

Ref. Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) - Importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos.
12/06/2024 (BO 14/06/2024)

VISTO el Expediente N° EX-2024-43054128- -APN-DGDMDP#MEC, los Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 5429/23 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, la Res.SCI 269/19 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 5429/23 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria estableció un régimen diferenciado para las importaciones vinculadas a normas de Reglamentos Técnicos.
Que el Artículo 1° de dicha resolución sostiene que los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por su parte, el Artículo 4° de la referida resolución establece que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO, o quien la reemplace en el futuro, podrá modificar la nómina del Anexo I de la mencionada resolución, mediante el dictado de un acto administrativo, dándole intervención previa a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en el mentado Anexo I y el Anexo II se encuentra comprendida en la Res.SCI 269/19 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos de calidad y seguridad a cumplimentar por los fabricantes nacionales e importadores a fin de comercializar en el país monturas de gafas y anteojos para sol.
Que la Res.SICM 896/99 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS reguló los requisitos básicos para comercializar equipos, medios y elementos de protección personal a nivel nacional –entre los que se encuentran la protección de los ojos– y estableció que dichos requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales (ISO).
Que los productos identificados como monturas de gafas y anteojos para sol se encuentran estandarizados en las normas ISO 12870 o ISO 12312-1, respectivamente.
Que a fin de promover la celeridad en el procedimiento de comercialización y mejorar la competitividad de los productos comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario la exclusión del Reglamento Técnico sobre Monturas de Gafas y Anteojos para Sol al momento de formalizar la solicitud de importación.
Que a través del Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra el de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio y el de entender en la elaboración e implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que el Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019, designó como Autoridad de Aplicación a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determinando que le compete establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.
Que, en tal entendimiento, por la presente medida resulta menester adecuar el marco normativo vigente en pos de agilizar y remover obstáculos técnicos al comercio.
Que la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Dec.274/19 y Dec.50/19 y sus modificatorios y el Artículo 4° de la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 5429/23 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 5429/23 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria por el Anexo I (IF-2024-45060791-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 5429/23 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el Anexo II (IF-2024-45061551-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

ANEXO I
NORMAS - REGLAMENTOS TÉCNICOS

- Res.SICM 404/99: Acero para estructuras de hormigón y metálicas de construcción
- Res.SICM 653/99: Papel envasado.
- Res.SICM 896/99: Equipos, medios y elementos de protección personal.
- Res.SICM 897/99: Ascensores.
- Res.SCT 77/04: Encendedores.
- Res.SCT 91/04: Bicicletas de uso infantil.
- Res.SICM 319/99: Eficiencia Energética - Aparatos Eléctricos de Uso doméstico.
- Res.SCT 163/05: Juguetes.
- Res.SCI 453/10: Tintas con altos contenidos de plomo en productos gráficos.
- Res.SC 685/15: Productos gráficos impresos - Norma IRAM NM 300-3.
- Res.SC 155/16: Papel envasado (ver Res.SICM 653/99).
- Res.SC 599/17: Radiadores de aluminio y elementos o secciones que los componen, para sistemas de calefacción por agua caliente o vapor.
- Res.SC 900/17: Compensados de madera.
- Res.SC 158/18: Barras y perfiles extruidos de aluminio sin alear y sus aleaciones.
- Res.SC 169/18: Seguridad Eléctrica - Equipamiento de baja tensión.
- Res.SC 281/18: Cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas.
- Res.SC 465/18: Etiquetado de calzado.
- Res.SC 54/18: Cementos para la construcción.
- Res.SCI 240/19: Tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, excluídos los tableros de partículas de virutas orientadas (Tableros OSB).
- Res.SCI 795/19: Eficiencia energética - Lámparas LED eléctricas para iluminación general.
- Res.SCI 800/19: Electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW.
- Res.SCI 834/19: Eficiencia Energética - Lavavajillas Electrodomésticos.
- Res.SCI 753/20: Colectores solares y sistemas solares compactos.
- Res.SCI 910/21: Placas y baldosas cerámicas.
- Res.SCI 1017/21: Eficiencia energética - Hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico.
- Disp.DNCI 86/07: Eficiencia energética - Productos eléctricos de iluminación.
- Disp.DNCI 859/08: Eficiencia energética - Aire Acondicionado.
- Disp.DNCI 761/10: Eficiencia energética - Lavarropas y secarropas eléctricos.
- Disp.DNCI 246/13: Eficiencia energética - Balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes.
- Disp.DNCI 219/15: Eficiencia energética - Televisores.
- Disp.DNCI 230/15: Eficiencia energética - Aparatos de fuerza motriz (motores de inducción).
- Disp.DNCI 170/16: Eficiencia energética - Hornos a microondas para uso doméstico.
- Disp.DNCI 172/16: Eficiencia energética - Calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico.


ANEXO II
Cronograma de implementación

1. A partir de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente resolución, será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° para los Reglamentos Técnicos aprobados por las siguientes medidas:

- Res.SICM 404/99: Acero para estructuras de hormigón y metálicas de construcción
- Res.SICM 319/99: Eficiencia Energética - Aparatos Eléctricos de Uso doméstico.
- Res.SCI 453/10: Tintas con altos contenidos de plomo en productos gráficos.
- Res.SC 685/15: Productos gráficos impresos - Norma IRAM NM 300-3.
- Res.SCI 795/19: Eficiencia energética - Lámparas LED eléctricas para iluminación general.
- Res.SCI 800/19: Electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW.
- Res.SCI 834/19: Eficiencia Energética - Lavavajillas Electrodomésticos.
- Res.SCI 753/20: Colectores solares y sistemas solares compactos.
- Res.SCI 910/21: Placas y baldosas cerámicas.
- Res.SCI 1017/21: Eficiencia energética - Hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico.
- Disp.DNCI 86/07: Eficiencia energética - Productos eléctricos de iluminación.
- Disp.DNCI 859/08: Eficiencia energética - Aire Acondicionado.
- Disp.DNCI 761/10: Eficiencia energética - Lavarropas y secarropas eléctricos.
- Disp.DNCI 246/13: Eficiencia energética - Balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes.
- Disp.DNCI 219/15: Eficiencia energética - Televisores.
- Disp.DNCI 230/15: Eficiencia energética - Aparatos de fuerza motriz (motores de inducción).
- Disp.DNCI 170/16: Eficiencia energética - Hornos a microondas para uso doméstico.
- Disp.DNCI 172/16: Eficiencia energética - Calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico.

2. A partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente resolución, será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° para los Reglamentos Técnicos aprobados por las siguientes medidas:
- Res.SICM 653/99: Papel envasado.
- Res.SICM 896/99: Equipos, medios y elementos de protección personal.
- Res.SICM 897/99: Ascensores.
- Res.SCT 77/04: Encendedores.
- Res.SCT 91/04: Bicicletas de uso infantil.
- Res.SCT 163/05: Juguetes.
- Res.SC 155/16: Papel envasado (ver Res.SICM 653/99).
- Res.SC 599/17: Radiadores de aluminio y elementos o secciones que los componen, para sistemas de calefacción por agua caliente o vapor.
- Res.SC 900/17: Compensados de madera.
- Res.SC 158/18: Barras y perfiles extruidos de aluminio sin alear y sus aleaciones.
- Res.SC 281/18: Cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas.
- Res.SC 465/18: Etiquetado de calzado.
- Res.SC 54/18: Cementos para la construcción.
- Res.SCI 240/19: Tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, excluídos los tableros de partículas de virutas orientadas (Tableros OSB).