Res.Gral.DGA 5456/23

Ref. Clasificación arancelaria - Criterios de Clasificación Nros. 07/23 al 12/23.
05/12/2023 (BO 07/12/2023)

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-01089272- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2022-00904285- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01045544- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA,EX-2022-01574987--AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-01651331--AFIP-DVCLAR#SDGTLA y las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-23408-2018 y 19144-1362-2020, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 07/23 al 12/23.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2023-03032635-AFIP-DVCOOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Guillermo Michel

ANEXO