Res.DGA 18/19
Ref. Depósito fiscal general - QBOX S.A. - Estudio de prefactibilidad - Aprobación.
16/05/2019 (BO 24/05/2019)
VISTO la Actuación N° 17944-151-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.Gral.AFIP 4352/18, artículo 3°, en lo sustancial, se estableció que la habilitación de un
nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que
tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado
mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que
acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento
del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio,
el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del
servicio, la trazabilidad, el plan de inversión y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo
durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su
tratamiento y consideración por la autoridad competente.
Que el Sr. Pablo CANTEROS, invocando el carácter de Apoderado, presenta a fs. 1/2 la solicitud de evaluación
de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general que QBOX S.A. está interesada en habilitar en la Ruta
Provincial N° 6, kilómetro 193, Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite
previsto en la Res.Gral.AFIP 4352/18, artículo 4°, emitiéndose en consecuencia por NOTA N° 184/2019
(AD CAMP) de fs. 140/141 y Correo Electrónico N° 47/2019 (AD CAMP) cuya impresión en papel se agrega a
fs. 143, ambos del Departamento Aduana de Campana, el informe preliminar del Administrador de la Aduana
de jurisdicción en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos considerados para el ejercicio del
control aduanero y manifiesta que se cuenta con la dotación para cumplir las tareas, sin introducir cualquier otra
situación que merezca tenerse en cuenta para el desarrollo las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y
evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas
operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la
NOTA N° 218/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de fs. 145,
se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo proyectado a fs. 144
a notificarse al interesado.
Que por medio de la NOTA N° 309/2019 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 146, y NOTA N° 33/19 (DV DRTA)
de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 147, conformada a través de las leyendas del
Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 147/148, en la que
principalmente se sostuvo que se está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada
por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar,
y por su parte, que corresponde dictar el acto administrativo receptando las conclusiones técnicas emitidas, por
cuanto no se advierten objeciones jurídicas que formular a su respecto, habiéndose así ejercido el control de
legalidad previsto en la Disp.AFIP 249/16, artículo 4°, cumplimentándose así el procedimiento que se
ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 4352/18, artículo 4°, y en la Disp.DGA 6/18 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1o.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general presentado por
QBOX S.A. (CUIT N° 30-71018741-6) respecto del predio ubicado en la Ruta Provincial N° 6, kilómetro 193, Partido
de Campana, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2o.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase la presente al Departamento Aduana de Campana para
su notificación al interesado y agregación como antecedente a la actuación por la que tramite el proceso de
habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades
fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.
Javier Zabaljauregui