Disp.AFIP 149/17

Ref. DGA - Infracciones - Facultades.
19/06/2017 (BO 23/06/2017)

Ref. DGA - Infracciones - Facultades.
2017-06-19 (BO 23/06/17)

VISTO la modificación de la estructura organizativa establecida por la Disp.AFIP 79/16 del 31 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 1115 de la Ley 22.415 y sus modificaciones, deben someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones dictadas en los procedimientos reglados para el juzgamiento de las infracciones en las que se desestimare la denuncia, se sobreseyere o se absolviere, siempre que el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), así como cuando se atenuare la pena conforme al Artículo 916 de la citada ley, en tanto dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior al señalado.
Que mediante la Disp.AFIP 502/03 del 15 de septiembre de 2003 se delegó en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la aprobación de las resoluciones a las que alude el considerando anterior.
Que con motivo de la modificación de la estructura organizativa dispuesta por la Disp.AFIP 79/16 y a efectos de optimizar el accionar de la Dirección General de Aduanas, corresponde adecuar la asignación de la facultad oportunamente acordada para aprobar las resoluciones previstas por el Artículo 1115 del Código Aduanero.
Que razones de buena administración aconsejan que las áreas a las que se les encomienda el ejercicio de la facultad indicada en el párrafo que antecede ejerzan, con exclusividad, ese cometido.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6° y 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad de aprobar las resoluciones a las que se refiere el Artículo 1115 de la Ley 22.415 y sus modificaciones, cuyo valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Asignar a la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad de aprobar las resoluciones a las que se refiere el Artículo 1115 de la Ley 22.415 y sus modificaciones, cuyo valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa no excediere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).

ARTÍCULO 3°.- Las facultades asignadas en los Artículos 1° y 2° de la presente no podrán ser delegadas.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto el Artículo 2° de la Disp.AFIP 502/03 del 15 de septiembre de 2003.

ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación oficial.

ARTÍCULO 6°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Alberto R. Abad.