Res.Conj.SC y SI 65/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Dro Pur S.A.
16/08/2018 (BO 21/08/2018)
VISTO el Expediente N° EX-2017-09613225- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma DRO PUR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-62551160-3, ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00
de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias,
establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa
y autónoma, para el pulido de paragolpes automotrices de alta tecnología, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 406 emitido con fecha 3 de noviembre de 2017 a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-MECÁNICA-, organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por
las Res.ME 1089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma DRO PUR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la firma DRO PUR SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes
o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse
desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS
(2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto
de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma DRO PUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
C.U.I.T. N° 30-62551160-3, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma, destinada al
pulido de paragolpes automotrices de alta tecnología, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8460.90
| Máquina
de pulir o esmerilar piezas metálicas, de control numérico, con cuatro
husillos portapiezas de accionamiento simultaneo, de desplazamiento
lateral (eje x) igual a 2.200 mm, frontal (eje y) igual a 1.250 mm y
vertical (eje z) igual a 900 mm, y rango de giro de cabezal de pulido
entre 45º y 120º.
| DOS (2)
|
2
| 8421.39
| Filtro de aire por vía húmeda.
| UNO (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de EUROS
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (EUR 495.356), (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis
de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los
Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00
de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior
al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado
de Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma DRO PUR
SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso