GESTIÓN CDA: Importación de compensados de madera

CDA


El Centro Despachantes de Aduana (CDA) presentó una nota a la Dirección General de Aduanas (DGA) solicitando se esclarezca el procedimiento que deben efectuar los Despachantes de Aduana que registren destinaciones de importación de compensados de madera alcanzados por la Resolución (SC) N° 900/2017.

Seguidamente se transcribe el texto completo de la gestión:

 

 

Buenos Aires, 02 de marzo de 2018

 

 

Sra. Alejandra Cabral

Departamento Técnica de Importación

Dirección General de Aduanas

S                     /                       D

 

 

Ref.: Importación de compensados de madera

 

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia.

En el Boletín Oficial N° 33.760, del martes 28 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución N° 900/2017, por medio del cual la Secretaría de Comercio (SC) estableció los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deberán cumplimentar los fabricantes e importadores de "compensados de madera", entendiéndose como tales a todos aquellos tableros compuestos por láminas de madera, colocados y pegados de forma contrachapada -madera contrachapada-, madera chapada y madera estratificada similar.

En lo que respecta a las operaciones de importación, el artículo 6° de la mentada norma dispuso que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) informará a la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la medida, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados de acuerdo a las etapas de implementación estipulados en su Anexo II.

En una primera instancia, el importador, previo a la oficialización del despacho de los productos, deberá presentar ante la DNCI una “Constancia de Inicio del Trámite de Certificación”, emitida por el Organismo de Certificación interviniente y, en una segunda etapa, el importador, previo a la oficialización del despacho de los productos, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad, mediante la presentación de una copia del “Certificado” emitido por el Organismo de Certificación reconocido, ante dicha Dirección.

De lo descripto precedentemente, no se establece el procedimiento aduanero aplicable para llevar a cabo el desaduanamiento de las mercaderías alcanzadas por la resolución.

Consecuentemente, surge la necesidad de que se aclaren las siguientes inquietudes manifestadas por algunos asociados a la Institución:

1°) ¿Se deberá adjuntar a la destinación de importación copia de la “Constancia de Inicio del Trámite de Certificación” o del “Certificado”? ¿La misma se deberá declarar en la destinación?

2°) Una vez presentada la “Constancia de Inicio del Trámite de Certificación”/ copia del “Certificado” emitido por el Organismo de Certificación reconocido ante la DNCI, ¿habrá que esperar algún plazo para poder registrar la destinación?

3°) ¿De qué manera informará la DNCI a la DGA sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos a los efectos de que el declarante proceda a la oficialización del despacho?

Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, lo saludamos a Ud. muy atentamente.

 

Francisco Enrique Loizzo - PRESIDENTE

Marcelo E. Ravida – SECRETARIO