Res.SC 323/18

Ref. Obras de Arte - Circulación Internacional - Reglamentación.
12/04/2018 (BO 16/04/2018)

VISTO el Expediente N° 2018-10681755-APN-DMED#MC, el Dec.217/18 de fecha 9 de marzo de 2018, reglamentario de la Ley 24.633 - Circulación Internacional de Obras de Arte, modificada según el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.27/18 de fecha 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN actúa como autoridad de aplicación en de la Ley 24.633.
Que en ese orden, por el artículo 2° del Dec.217/18 de fecha 9 de marzo de 2018, se faculta al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a dictar las normas reglamentarias y complementarias para la implementación de dicho Decreto, teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Dec.891/17 de fecha 1o de noviembre de 2017.
Que se hace necesario dictar las normas complementarias tendientes a instrumentar el procedimiento, mecanismos, plazos, trámite, gestión y expedición del Aviso de Exportación, la Licencia de Exportación y sus análogos para la Importación, tendientes a la circulación internacional de obras de arte comprendidas en el artículo 1o de la Ley 24.633.
Que por el Dec.87/17, de fecha 2 de febrero de 2017, se crea la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que por la Res.SMA 90/17 de fecha 14 de septiembre de 2017, emanada de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se establece que toda presentación o declaración de datos realizada por el usuario a través de la plataforma Trámites A Distancia - TAD tendrá el carácter de declaración jurada.
Que a través del Dec.891/17 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, que prevé que en la elaboración de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter positivo del silencio de la Administración, el principio de buena fe del administrado, la incorporación de declaraciones juradas y la aplicación de mejoras continuas en los procesos, entre otras medidas.
Que por el Dec.894717 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprueba el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos del Dec.1759/72 de fecha 3 de abril de 1972, el cual establece la posibilidad para los administrados de actuar mediante apoderados o representantes legales a través de los medios digitales disponibles, sin necesidad de certificaciones y/o legalizaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22.520 (T.O. por el Dec.438/92 y sus modificatorios).

Por ello,
EL MINISTERIO DE CULTURA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas complementarias y aclaratorias para la implementación del Dec.217/18, reglamentario de la Ley 24.633 de Circulación Internacional de Obras de Arte y su modificación, que como Anexo (IF-2018-14236924-APN-DNBYSC#MC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES, como órgano competente para implementar las disposiciones de la reglamentación que por la presente se aprueba, e invitar a su titular a participar, representando a este Ministerio, en las reuniones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO creado por el artículo 12 de la Ley 24.633 y su modificación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Pablo Avelluto.


ANEXO