Avisos DGA
Ref. Sumarios (Neuquén).
(BO 05/09/2024)
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| PROVIDENCIA
| ART.
| MONTO
|
EX-2024-00273556- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI
| SURACI Roberto José Antonio, D.N.I. N.º 92.757.469
| RESOL-2024-240-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 858.087,00 multa
U$S 697,93 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 307.881,95 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2023-03335887- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| RIQUELME VELOSO José Rolando, D.N.I. N.º 92.885.097
| RESOL-2024-223-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 696.108,68 multa
U$S 580,13 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 247.765,85 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2023-00603180- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| CURAQUEO Mauro Agustín, D.N.I. N.º 43.552.826
| RESOL-2024-255-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 987
| $ 750.987,12 multa
U$S 1.212,33 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 132.827,51 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2023-02343579- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| RAMIREZ GALINDO Yenny Helen, D.N.I. N.º 94.196.850
| RESOL-2024-226-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 689.021,31 multa
U$S 1.149,63 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 219.103,08 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2024-00415213- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI
| NAHUELAN Patricia Mabel, D.N.I. N.º 25.460.119
| RESOL-2024-229-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 632.369,91 multa
U$S 509,52 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 270.521,65 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2024-01224299- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| RIQUELME Ricardo Fabian, D.N.I. N.º 25.137.214
| RESOL-2024-186-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 987
| $ 1.212.937,67 multa
U$S 443,27 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 245.040,36 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
19532-21-2020
| FONSECA LEIVA Iván Mauricio, C.I. N.º 15.944.269-1
| RESOL-2024-282-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 947
| -
|
SANDRA YANET MENDOZA MORAGA TRANSPORTES E.I.R.L., R.U.T. N.º 766809987
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19532-20-2020 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-351-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero al Sr. GARRIDO Patricio, C.I. (Chile) Nº 11.782.738-0 y a la firma MERCANTIL E INDUSTRIAL TRASANDINA LTDA., R.U.T. Nº 77775190-5, ambos con domicilio en la República de Chile, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 962 del Código Aduanero, debiendo mantenerse el secuestro sobre la mercadería en amparada bajo Acta Lote Secuestro Nº 20075ALOT000025C..; ARTÍCULO 2º: ARCHIVAR PROVISORIAMENTE las presentes actuaciones en los términos de la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA notificando al Sr. GARRIDO Patricio, C.I. (Chile) Nº 11.782.738-0 y a la firma MERCANTIL E INDUSTRIAL TRASANDINA LTDA., R.U.T. Nº 77775190-5, que el presente archivo tiene carácter temporal atento que en el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, luego, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en la presente, se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones.; ARTÍCULO 3º: PROCEDER al comiso de la mercadería amparada en el Registro de Acta Lote Secuestro Nº 20075ALOT000025C debiendo por Sección Sumarios proceder a su destrucción atento a su naturaleza.; ARTÍCULO 4º: NOTIFÍQUESE.“.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| PROVIDENCIA
| ART.
| MONTO
| ACTA LOTE
|
EX-2023-01414475- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI
| GIMENEZ David Angel,
D.N.I. N.º 26.032.935
| RESOL-2024-232-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 59.642,80 multa
U$S 159,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 25.516,09 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| -
|
EX-2023-01168594- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| GUTIERREZ ACUÑA Patricio Alfredo, RUT N.º 17547922-8
| RESOL-2024-316-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 962
| $ 124.751,03 multa
U$S 171,04 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 25.201,67 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 23075ALOT000025F
|
CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES CIMAT LTDA. R.U.T. N.º 76211978-1
|
EX-2024-00484273- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAI
| BOGGEN ASTORGA Nora Clorinda, D.N.I. N.º 92.716.429
| RESOL-2024-287-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 250.109,50 multa
U$S 138,02 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 78.684,91 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT000003C
|
EX-2024-00560364- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI
| LUENGO Javier Ernesto,
D.N.I. N.º 28.234.916
| RESOL-2024-288-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 59.642,80 multa
U$S 159,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 25.516,09 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT000005E
|
EX-2024-00578897- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| CARES NECUL Nelson Ivan, D.N.I. N.º 92.638.014
| RESOL-2024-290-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 264.125,75 multa
U$S 209,24 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 112.992,62 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| -
|
EX-2024-00741518- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| SANDOVAL Hugo Esteban, D.N.I. N.º 18.436.025
| RESOL-2024-289-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 337.560,58 multa
U$S 264,75 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 144.402,86 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| -
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación EX-2023-00725526- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-198-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos de los arts. 1090 inc. c) del Código Aduanero y a los fines establecidos por el art. 1091 del mismo texto legal al Sr. MUÑIZ Guillermo Eduardo, D.N.I. Nº 10.437.341, con domicilio en (…) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 de la Ley 22.415, debiendo mantenerse la interdicción con derecho a uso que recae sobre la mercadería en infracción; ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. (...), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 del Código Aduanero, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: INTIMAR al sumariado al pago de la multa mínima que asciende a la suma de $ 130.270,33 (PESOS CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 33/100) como así también de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a la suma de U$S 408,90 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHO CON 90/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 46.740,99 (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 99/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. SE HACE SABER al nombrado que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa y de las presentes actuaciones, caso contrario se contiuará con el trámite sumarial correspondiente.; ARTÍCULO 4°: SE HACE SABER al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; ARTÍCULO 5°: NOTIFÍQUESE.”.
Asimismo posteriormente se detectó un error de tipeo al consignar el nombre del sumariado en la RESOL-2024-198-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, dictándose al efecto la Providencia PV-2024-02248997-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: SUSTITUYASE el Artículo 2° de la RESOL-2024-198-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por el siguiente: “ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. MUÑIZ Guillermo Eduardo, D.N.I. Nº 10.437.341, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 del Código Aduanero, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).”; ARTÍCULO 2°: NOTIFÍQUESE.”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.