Res.Conj.SC y SI 27/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Compañía Americana de Lápices S.R.L.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)
VISTO el Expediente No S01:0107977/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE LÁPICES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-51845597-0, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme
a laRes.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las
Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones
a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no
serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en sus Artículos 11 y 12 de la misma.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma consistente en un sistema automático de metalización y laqueado "DECOLINE II",
conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 261 emitido con fecha 18 de marzo de 2016 a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE LÁPICES S.R.L., ha presentado una Certificación de Calidad Vigente bajo
la norma ISO 9001:2008 emitida por la firma SGS UNITED KINGDOM LTD. SYSTEMS & SERVICES CERTIFICATION,
el día 6 de junio de 2017, teniendo validez hasta el día 15 de septiembre de 2018.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - Facultad Regional Buenos Aires, ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo
un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente
la solicitud de la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE LÁPICES S.R.L. conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, en el plazo de DOS (2) años
posteriores a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto
de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérese sujeta al beneficio establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE LÁPICES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-51845597-0, destinado a la instalación
de una línea de producción nueva, completa y autónoma consistente en un sistema automático de metalización y
laqueado "DECOLINE II", cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8543.30
| Combinación
de máquinas destinada a la metalización de piezas de plástico, mediante
un proceso de pulverización catódica, constituida por: tolva de ingreso
y aparato alimentador, de piezas; transportador de cangilones;
videocámara para determinar la ubicación de las piezas; robot
manipulador de 4 (CUATRO) ejes; manipuladores para carga y
transferencia, de las piezas; aparato para eliminación de impurezas
mediante radiaciones ionizantes; aerógrafos para aplicación de lacas
fijadora (primer) y protectora; dispositivo de alisado superficial;
lámparas de rayos infrarrojos para curado de las lacas; aparato para
metalización de piezas de plástico, por pulverización catódica, provisto
de cámara de vacio; acondicionadores, compresores y filtros, de aire;
tuberías y accesorios, de interconexión; transformador trifásico de 300
KVA de potencia y tableros eléctricos de control y mando.
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2o.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW EUROS
DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS (EUR 2.135.800) (sin repuestos). Asimismo, a fin
de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3o.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación
de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE LÁPICES S.R.L. de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar
a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la
mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los
informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 19 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6o.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma COMPAÑÍA
AMERICANA DE LÁPICES S.R.L. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso