Avisos DGA
Ref. Notificaciones (Colón) - Sumarios (La Rioja, Pocitos) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 30/04/2025)
ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Alberto Daniel RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 92.017.267), que en el marco de la Actuación Nº 12459-785-2006 (SC13-018-2000) y mediante RESOL-2025-213-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 23 de abril de 2025 (obrante a fojas 747 a 749), firmada por Hugo Ramón Marsilli, Administrador de la Aduana de Colón (E.R.), se ha resuelto su CONDENA al pago de una MULTA igual a cuatro (4) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, equivalente a Pesos Treinta y Tres Millones Ochenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Seis con Dieciséis Centavos ($33.082.336,16), con más otra MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE COMISO de dicha mercadería (por no poder la misma ser aprehendida), coincidente con su valor en plaza, es decir Pesos Ocho Millones Doscientos Setenta Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con Cuatro Centavos ($8.270.584,04), arrojando en conjunto ambas multas aplicadas la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON VEINTE CENTAVOS ($41.352.920,20) (conf. art. 876 ap. 1 incs. “a” y “c” del Código Aduanero.-) Asimismo, se ha resuelto APLICARLE la INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos (conf. art. 876 ap. 1 inc. “f” del C.A.) y la INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer actividades de importación o exportación por el término de QUINCE (15) AÑOS (conf. art. 876 ap. 1 inc. “g” del código citado.-) Además, se pone en su conocimiento que transcurridos QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Finalmente, se le HACE SABER que contra el presente pronunciamiento se podrá interponer ante esta aduana recurso de apelación para su posterior revisión por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (E.R.), dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la notificación de este acto, en los términos de los arts. 1.028 inc. a) del Cód. Aduanero y 450 del C.P.P.N.- Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón, sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA LA RIOJA
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha resuelto notificar la Resolución Extintiva por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 987 del C.A., en los cuales se le hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.
SUM. 079-SC-
| ART
| Causante/ I.D. N°
| Resolución Nº
|
260-2019/0
| 987
| TOLABA BOLIVAR EMILIA/93.033.103
| 2024-257-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
|
239-2019/5
| 987
| VILAYA ELSA NICOLASA/41.045.919
| 2024-237-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
|
49-2019/7
| 987
| SANDI LOPEZ FORTUNATO/94.167.220
| 2024-6-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
|
45-2024/6
| 987
| JABOR MARIA VALERIA/28.917.427
| 2024-138-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
|
3-2022/1
| 987
| JIMENEZ WILFREDO JOSE/24.872.330
| 2024-140-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
|
96-2019/3
| 987
| RODRIGUEZ JUAN DOMINGO/22.340.456
| 2024-334-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
|
10-2019/3
| 987
| MARAS IBARRA GUMERCINDA/93.093.661
| 2024-333-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
|
FDO.: Abog. Saiquita, Normando Julio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Norberto Eduardo Gil - Jefe (I) Sección Sumarios
Normando Julio Saiquita, Administrador de Aduana.
ADUANA POCITOS
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Se hace saber a las personas que más abajo se detallan que, en los expedientes referenciados en el cuadro y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES de los autos de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por esta División Aduanera, sita en Avenida 9 de Julio Nro. 150 de la Ciudad de Profesor Salvador Mazza, Depto. Gral. Jose de San Martín, Provincia de Salta, por el término de DIEZ (10) hábiles administrativos para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los Arts. 1101 al 1104 y cctes. de la Ley 22.415 (Código Aduanero), bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme lo previsto en el Art. 1105 del citado texto legal. Además, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina Aduanera, en atención a lo dispuesto en los Arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el Art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los Arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su Art. 1034.-
En relación a los medios de transporte involucrados en autos, se procederá en forma inmediata a darles destinación aduanera en los términos de los Arts. 417, 429 y/o 436 del C.A. y de la Ley 25.603, de corresponder.-
SUM. Nº
| IMPUTADO/S
| DOC.
| INF. ART.
| MULTA
|
045-SC-283-2025/K
| CLAURE MERCADO JUAN JOSE
| 6206104
| 876 inc.a),b) y c)
| $ 310.025.022,72
|
045-SC-296-2025/2
| ESCALERA ESCALERA MARIO
| 5925042
| 876 inc. b)
| $ 779.968.749,76
|
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA Nº2
Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las Actuaciones que se indican, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 02/2023 …”
ACTUACIÓN
| IMPUTADO
| DOCUMENTO
| RESOLUCIÓN Fecha
| Firma
|
19411-62-2021
| JOHN OWAIN HOWARD
| Pas Nueva Zelanda LM926621
| 2025-293 10/04/2025
| Ezequiel Cosseddu, Jefe (int) División Secretaría Nº2
|
18041-77-2017
| MARIA CRISTINA VIERA CARDOZO
| CI Uruguay 1.344.204-3
| 2025-286
| Ezequiel Cosseddu, Jefe (int) División Secretaría Nº2
|
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería secuestrada, en caso de proceder, deberá estarse al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de Valoración y Aforo de la mercadería corresponda, dentro de los plazos indicados.
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art.1001 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ley (art.1004 del CA). Se le hace saber que el pago voluntario de la multa mínima, la multa sustitutiva, los tributos y el abandono de la mercadería a favor del Estado, en su caso, dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts.930/932 del CA).... Fdo. Marcos Mazza, Jefe (int.) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-.
Actuación: 18040-1991-2018
Imputado: FERRARI ADRIAN (DNI 95.570.009)
Infracción: art. 970 CA
Multa: $ 766.564,63 Multa sustitutiva: $ 1.965.164,63
Tributos: U$S 16.628,30
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.