Lista de Excepciones para BK, BIT, Regímenes Especiales, Acciones puntuales - Prórroga
- Dec.CMC 8/21 - BK y BIT hasta 31/12/2028
- Dec.CMC 9/21 - Acciones puntuales por razones de desequilibrios comerciales: hasta 31/12/2028.
- Dec.CMC 10/21 - Regímenes especiales de importación: hasta 31/12/2030.
- Dec.CMC 11/21 - Lista de excepciones extraordinaria: hasta 31/12/2028.
- Dec.CMC 12/21 - Juguetes: hasta 31/12/2028 - Duraznos preparados o conservados: hasta 31/12/2030 - Lácteos: hasta 31/12/2030.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/21
BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 7/94, 22/94, Dec.CMC 69/00, Dec.CMC 5/01, Dec.CMC 2/03, Dec.CMC 33/03, Dec.CMC 34/03, Dec.CMC 33/05, Dec.CMC 39/05, Dec.CMC 40/05, Dec.CMC 58/07, Dec.CMC 61/07, Dec.CMC 58/08, Dec.CMC 59/08, Dec.CMC 57/10, Dec.CMC 35/14 y Dec.CMC 25/15 del Consejo del Mercado Común y la Dir.CCM 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e industrial que promuevan la competitividad de la región.
Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.
Art. 2 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el 31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.
Art. 3 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.
Art. 4 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1 al 3 de la presente Decisión.
La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 7/94, Dec.CMC 22/94, Dec.CMC 18/97, Dec.CMC 56/10, Dec.CMC 39/11, Dec.CMC 35/14 y Dec.CMC 27/15 del Consejo del Mercado Común, las Res.GMC 43/03 y Res.GMC 39/11 del Grupo Mercado Común y la Dir.CCM 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere la adopción de instrumentos comunes de política comercial.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 11 de la Dec.CMC 27/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Dec.CMC 27/15.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Res.GMC 43/03.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/21
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 7/94, Dec.CMC 22/94, Dec.CMC 32/03, Dec.CMC 56/10, Dec.CMC 59/10 y Dec.CMC 24/15 del Consejo del Mercado Común, las Res.GMC 43/03 y Res.GMC 39/11 del Grupo Mercado Común y las Dir.CCM 57/18 y Dir.CCM 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las actividades productivas.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional y la situación especial y específica de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2030, los regímenes de "Draw Back" y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Art. 2 - Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, en la medida en que no utilicen los regímenes "Draw Back" y de admisión temporaria, una alícuota del 0% para la importación de insumos agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser notificados a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), de acuerdo a lo previsto en la Dir.CCM 57/18 y la Dir.CCM 75/19.
Art. 3 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2030 el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Dec.CMC 24/15 para la aplicación del régimen diferenciado por Paraguay.
Art. 4 - Paraguay y Uruguay notificarán los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los regímenes mencionados en los artículos 2 y 3, de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM, de acuerdo a lo previsto en la Dir.CCM 57/18 y la Dir.CCM 75/19.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Res.GMC 43/03.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/21
MODIFICACIÓN DE LA Dec.CMC 58/10
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 7/94, Dec.CMC 22/94, Dec.CMC 68/00, Dec.CMC 31/03, Dec.CMC 38/05, Dec.CMC 59/07, Dec.CMC 28/09, Dec.CMC 58/10 y Dec.CMC 26/15 del Consejo del Mercado Común y la Dir.CCM 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el artículo 1 de la Dec.CMC 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes términos:
a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.
b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.
c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2030.
d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta 31 de diciembre de 2029.
Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Dec.CMC 58/10.
Art. 3 - Derogar la Dec.CMC 26/15.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/21
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 35/14, Dec.CMC 28/15, Dec.CMC 29/15 y Dec.CMC 30/15 del Consejo del Mercado Común y las Res.GMC 52/14 y Res.GMC 16/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del mercado común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Dec.CMC 28/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Art. 2 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Dec.CMC 29/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Art. 3 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Dec.CMC 30/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Art. 4 - Continuarán vigentes las demás condiciones establecidas en las Dec.CMC 28/15, Dec.CMC 29/15 y Dec.CMC 30/15.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.