Avisos DGA

Ref. Sumarios (Jujuy) - Notifdicaciones (Río Gallegos).
(BO 19/06/2024)

ADUANA JUJUY
EDICTO PARA ANUNCIAR APERTURA Y CORRIDA DE VISTA
La División Aduana Jujuy, en el día de la fecha notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en Colectora S. Capra s/nº, Palpalá para que en el plazo de (10) días hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el Art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 1013 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Por último, se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a los dispuestos en el art. 930 de la Ley 22.415.-
SIGEA
031SC-
INF.
SUMARIADO
DOC
Documento
Multa
17685-999-2019
201-2019/0
986
ARCE Dora Ermelinda
DNI
16947330
$589.259,92
17685-999-2019
201-2019/0
986
LARA Modesto Emanuel
DNI
35164465
$589.259,92
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.

ADUANA RÍO GALLEGOS
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA
RESOLUCION
CAUSANTE
DOCUMENTO
MULTA
TRIBUTOS
ART C.A.
PENA ACC.
17599-69-2019
004-20
COULY HUGO ARIEL
DNI 25.363.451
NO
NO
ART.986
EXTINCION
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.