Res.AGP 187/19
Ref. Solicitud de ingreso a las instalaciones publicas portuarias.
09/12/2019 (BO 12/11/2019)
Visto el Expediente: EX-2019-54676395-APN-MEG#AP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Estatuto aprobado por Dec.1456/87 del 04 de Septiembre de 1987, le corresponde a esta
Sociedad del Estado entender en todo lo concerniente a la administración de los espacios portuarios bajo su
jurisdicción.
Que esta Sociedad del Estado se encuentra realizando un trabajo de modernización de los sistemas y procedimientos
en general, de conformidad con la implementación del Nuevo Sistema de Gestión Documental Electrónica, cuyo
objetivo es lograr mayor automatización, agilidad y transparencia.
Que, para ello, resulta indispensable actualizar los criterios de actuación y tratamiento de documentación relativa
a las solicitudes para operar en las Instalaciones Públicas, todo ello en el marco de la normativa vigente en materia
de seguridad, higiene y ambiente.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE tiene entre sus funciones el control de los
accesos al recinto portuario y de las actividades que sobre éstos se desarrollan, en concordancia con lo establecido
por el Código Aduanero y las Disposiciones de la Prefectura Naval Argentina.
Que, a tales efectos, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE ha desarrollado un procedimiento
donde se establecen los pasos a seguir en el proceso de solicitudes que rigen en este sentido, como complemento
a lo dispuesto en el "Reglamento para el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado
mediante la Res.AGP 30/19.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de
su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones otorgadas por
los Artículos 2o y 3o de la Ley 23.696, por el Estatuto Orgánico de esta Sociedad del Estado aprobado por Dec.1456/87 y por el Dec.528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1o.- Apruébase el Procedimiento "AGP-PRO-064 - Solicitud de ingreso a las instalaciones publicas
portuarias" que como ANEXO I (IF-2019-109032314-APN-GOSYMA#AGP) forma parte de la presente.
ARTICULO 2o.- Facúltase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE para instruir a la totalidad
del personal operativo sobre los términos del presente instructivo.
ARTÍCULO 3o.- La presente normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas, armadores y
particulares que pretendan ingresar a las instalaciones que se encuentren en Jurisdicción Portuaria.
ARTÍCULO 4o.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del décimo día hábil posterior a su publicación
en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5o.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, dése conocimiento a todas las
dependencias y publíquese la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por un (1) día.
Oportunamente, archívese.
Gonzalo Mórtola