Disp.DNCI 21/18
Ref. Organismos de certificación - Reconocimiento bilateral - IRAM y SGS Belgium NV Division SGS CEBEC del Reino de Bélgica.
08/02/2018 (BO 14/02/2018)
VISTO el Expediente N° S01:0320084/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se
comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL
constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.
Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la
totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.
Que la Res.SICM 123/99 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR actualmente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento
entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional y organismos
de certificación radicados en el exterior.
Que la Res.SDCC 237/00 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre
organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y
organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por la citada Dirección
Nacional.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) ha solicitado la validación del
acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con la empresa SGS BELGIUM NV-
DIVISION SGS CEBEC del REINO DE BÉLGICA.
Que el acuerdo mencionado en el considerando precedente el cual obra en el expediente citado en el Visto, incluye
el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas
por los organismos de certificación en cuestión.
Que, el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al empleo del
Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Res.SCT 197/04 de fecha 29
de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de
seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el referido convenio.
Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de CINCO (5) AÑOS contados desde el
acto de validación por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dentro de los esquemas de certificación
obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de dicha Dirección Nacional.
Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Res.SICM 123/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y Res.SDCC 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Res.SICM 123/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y Res.SDCC 237/ 00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1o.- Valídase el acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) y la empresa SGS BELGIUM NVDIVISION SGS CEBEC del REINO
DE BÉLGICA obrante en el Expte citado en el Visto, asimismo, y déjase constancia que el presente acuerdo tiene
validez únicamente con la filial de la empresa SGS BELGIUM NV- DIVISION SGS CEBEC del REINO DE BÉLGICA.
ARTÍCULO 2o.- La validación a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se aplicará a la emisión
de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes asociado
al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Res.SCT 197/04
de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el Anexo que como IF-
2017-34192246-APN-DNDC#MP, forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá una vigencia
de CINCO (5) AÑOS contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los
esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3o.- La Dirección Nacional de Comercio Interior se reserva el derecho de revocar la presente validación,
o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos
de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes
que lo suscriben.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Carlos D'ODORICO.