GESTION CDA: Resolución General 4067/2017

CDA


El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante Administrador General de la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de rever la Resolución General 4067/2017.

Seguidamente transcribimos la nota presentada:


Buenos Aires, 20 de marzo de 2018


Sr. Administrador General de la

Administración Federal de Ingresos Públicos

S                     /                       D


                                  Ref: Resolución General 4067/2017

                                  Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia.

                                   El art. 3° de la Resolución General AFIP 4076/17 establece que:

“La declaración “REMI – Destinación Suspensiva de Removido” podrá ser documentada por un Despachante de Aduana o por un Agente de Transporte Aduanero”.

                                  A su vez, el art. 37 del Código Aduanero dice que:

1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte”.

                                  Finalmente, el art. 57 del Código Aduanero dice que:

“1. Son agentes de transporte aduanero, a los efectos de este código, las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas en este código…”.

                                   De la transcripción de sendas normas del Código Aduanero se desprende que los Agentes de Transporte Aduanero no pueden documentar destinaciones. En efecto, los únicos sujetos habilitados por el Código Aduanero para documentar destinaciones son los Despachantes de Aduana.

                                  Por ello, solicitamos que se revea la resolución de la referencia y se excluya a los Agentes de Transporte Aduanero de la posibilidad de documentar Guías de Removido.

                                  Por otra parte, consideramos necesario rever la norma mencionada, por las siguientes razones:

a)    El listado de Códigos AFIP habilitados para documentar GR es incompleto, dejando fuera muchas otras condiciones de envío al AAE, como traslados de mercaderías de una sucursal a otra de un supermercado, envíos de varias cargas de diferentes clientes en un transporte de carga general, envío de herramientas para trabajos diversos y regreso al TNC.

b)    El punto 3 del Anexo I de dicha Resolución General dice que ”El documento mencionado revestirá, al sólo y único efecto de la presente, el carácter de declaración aduanera comprometida..:”, atribución que no le compete al Agente de Transporte Aduanero.

El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran:

“… b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...)

d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.-

e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...)

h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente”.

Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en conocimiento del Administrador Federal la cuestión reseñada, a efectos de que se adopten las medidas necesarias para poder solucionar esta situación.


Saludamos a Ud. muy atentamente.


Francisco Enrique Loizzo - PRESIDENTE

Marcelo E. Ravida – SECRETARIO