Emergencia sanitaria - Coronavirus (COVID-19) - Actividades y servicios esenciales - Insumos críticos

AFIP/DGA


Inst.Gral.DGA 2/20 - Destinaciones de importación o exportación - Actividades y servicios esenciales.

I. INTRODUCCIÓN
Mediante la Dec.Adm.429/20, se ampliaron las actividades y servicios esenciales declarados por el Dec.297/20, excepcionando de ese modo a las personas afectadas a esas actividades y servicios del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto referido. Asimismo, mediante la Disp.AFIP 80/20 se estableció que las acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior resultan actividades esenciales.

II. OBJETIVOS
De los conceptos vertidos en las normas en trato, de las necesidades planteadas tanto por las áreas operativas de la Aduana, como por los auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, importadores, exportadores y demás sujetos previstos en el Código Aduanero, representados por diversas Cámaras, Centros y demás Organizaciones, se advierte que resulta necesario reemplazar la Inst.Gral.DGA 1/2020 (SDGTLA) para permitir cumplir adecuadamente con los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional.

III. ÁREAS INTERVINIENTES
Esta Instrucción General resulta de aplicación para todas las unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas, y se emite con la conformidad de las demás Subdirecciones Generales dependientes de dicha Dirección.

IV. PAUTAS DE PROCEDIMIENTOS
El Servicio Aduanero atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por el Dec.297/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Sin perjuicio de ello, los Subdirectores Generales, en el marco de sus respectivas competencias, autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones, tanto de importación como de exportación, que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base, aconsejen su atención por considerarlo crítico o esencial en el marco de la delegación establecida por la Disp.DGA 11/20. Las operaciones y/o destinaciones deberán ser atendidas afectando al personal mínimo indispensable, velando por el estricto cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad sanitaria a los fines de preservar la salud del personal aduanero habilitado para la tarea operativa.
Asimismo, se insta a aquellos que administran lugares habilitados como zonas primarias a velar por el estricto cumplimiento de las normas sanitarias antes referidas y preservar la salud del personal aduanero, de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados y dependientes, importadores, exportadores y demás personas que interactúan con este Servicio Aduanero.

V. DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la Inst.Gral.DGA 1/20 (SDGTLA).

VI. VIGENCIA
Las pautas establecidas a través de la presente tendrán vigencia mientras exista la amenaza y el riesgo sanitario abordado en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, en relación a la propagación del coronavirus (COVID-19).

VII. DIFUSIÓN
El texto de esta Instrucción General deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y ser difundido a través de AFIP COMUNICA -vía correo electrónico- en el ámbito de la aludida Dirección General.

MORANDO, Gladys Liliana
Subdirectora General
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera
Administración Federal de Ingresos Públicos