Res.Gral.AFIP 4548/19
Ref. Régimen de facilidades de pago - Modificaciones.
15/08/2019 (BO 16/08/2019)
VISTO la Res.Gral.AFIP 4268/18, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que
permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar
al cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable realizar ciertas adecuaciones a la norma del
VISTO respecto de la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la
tasa de interés de financiamiento aplicables.
Que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo
Nacional a través del Dec.561/19 del 14 de agosto de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los cuadros referidos a "CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE
FINANCIACIÓN" del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 4268/18, sus modificatorias y su complementaria, por los
cuadros que se consignan en el Anexo (IF-2019-00262979-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba por la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 20 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leandro
German Cuccioli