Res.MA 166/18

Ref. Carne a la UE (Cuota Hilton) - Asignación y distribución para el ciclo comercial 01/07/2018 al 30/06/2019.
15/06/2018 (BO 18/06/2018)

VISTO el Expediente No EX-2018-24853775- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el "ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994" (en adelante GATT); el "ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO" y el "REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada"; los Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017, Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Res.MA 158/17 de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y reglamentarias y la Res.MA 381/17 de fecha 28 de noviembre de 2017 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del "REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada" se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.
Que mediante el Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017 se estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA denominado "Cuota Hilton", encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.
Que, consecuentemente, se dictó la Res.MA 158/17 de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y reglamentarias, por medio de la cual se estableció el régimen jurídico de transición para la asignación y distribución del referido cupo para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Que frente a la necesidad de garantizar a los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones y la planificación de la producción, que les permita desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del mercado, resulta pertinente adoptar el régimen para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, estableciéndose por la presente medida los requisitos para acceder y resultar beneficiarios del mismo.
Que en virtud de la experiencia obtenida para el ciclo comercial 2017-2018 y habiéndose registrado un significativo incremento en el porcentaje de ejecución del referido cupo de exportación, con relación al ciclo comercial inmediato anterior, se considera pertinente implementar el régimen para el período comercial 2018-2019.
Que sin perjuicio de ello y de conformidad con las previsiones del Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017, deviene necesario rever la normativa dictada a fin de que la regulación para acceder a la distribución de este cupo de exportación resulte simple, clara, precisa y de fácil comprensión.
Que en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra impulsando distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus procedimientos y trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa; procediendo, asimismo, destacar que en el ámbito ministerial, a través del dictado de la Res.MA 381/17 de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA , se instrumentaron análogos principios y criterios.
Que a tales efectos se dictó el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, a través del cual se implementa la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo "Trámites a Distancia" (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en consecuencia resulta conveniente en esta instancia, simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de distribución de la mencionada Cuota Hilton, así como también eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos en cuestión.
Que se persigue contemplar las diversas situaciones que pudieren presentarse entre aquellos interesados en participar en la distribución del cupo tarifario para el próximo ciclo comercial.
Que en este sentido, las empresas frigoríficas o proyectos conjuntos entre asociaciones de productos o grupos de exportadores de razas bovinas que hayan participado en el ciclo comercial 2017/2018, podrán solicitar un cupo máximo calculado sobre el tonelaje efectivamente certificado durante el referido período comercial, dentro de los plazos y requisitos previstos en la presente resolución.
Que sin perjuicio de ello, a las empresas y proyectos conjuntos que, al 30 de junio de 2018, no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado por la Res.MA 271/17 de fecha 22 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se les descontará de la eventual asignación que pudiere corresponderles, la diferencia del tonelaje no exportado, Que las denominadas Plantas Nuevas y Proyectos Nuevos podrán realizar su solicitud de cupo por el máximo estipulado en la presente norma.
Que, asimismo, podrán solicitar cupo aquellos operadores que habiendo sido adjudicatarios bajo la categoría INDUSTRIA o PROYECTOS CONJUNTOS según lo dispuesto por la citada Res.MA 271/17, hubieren registrado CERO POR CIENTO (0%) de ejecución, no pudiendo exceder en ningún caso los topes fijos máximos establecidos en la presente medida; ello así, a fin de garantizar su participación en la distribución del cupo que nos ocupa.
Que ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles por aplicación de los parámetros antes descriptos, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de publicada en el Boletín Oficial la distribución del cupo, el procedimiento para asignar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que oportunamente se incorporará al eventual saldo disponible, el tonelaje que los adjudicatarios manifiesten encontrarse impedidos de cumplir dentro de los plazos que a tal efecto se indican; todo ello, a fin de que se pueda redistribuir cuota entre las distintas empresas y proyectos conjuntos que resultaren beneficiarios y de esta manera procurar la máxima utilización del cupo en cuestión.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificará el grado de cumplimiento de las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1 de febrero de 2019, por lo que aquellos beneficiarios que no hubieren exportado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el que integrará el saldo disponible que podrán utilizar los adjudicatarios de la cuota.
Que hasta tanto se evalúen las solicitudes de los interesados, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá autorizar la exportación de anticipos de dicho cupo a quienes cumplan con los requisitos previstos en el presente régimen, a los fines de asegurar un flujo continuado de las exportaciones comprendidas en el mismo y teniendo en miras la dinámica de la cadena comercial del sector.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.493/92) y sus modificaciones, y el Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el presente régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado "Cuota Hilton" de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los interesados en acceder al referido cupo de exportación, deberán efectuar su solicitud ante la Autoridad de Aplicación únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la siguiente página web: www.tramitesadistancia.gob.ar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial, acreditando a tal efecto los requisitos dispuestos por la presente medida, con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II, que registrados con los Nros. IF-2018-28873718-APN-SECMA#MA e IF-2018-28873944-APN-SECMA#MA, forman parte integrante de la presente medida.
Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial y adjuntar la documentación requerida para cada caso.
Observado ello, se procederá a la asignación de la cuota, como así también a la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad.

ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente Régimen se entiende por:
a) INDUSTRIA y PROYECTOS:
i. INDUSTRIA: Es la categoría reservada para la participación de las EMPRESAS o GRUPOS ECONÓMICOS.
ii. PROYECTOS: Es la categoría reservada únicamente para la participación de los PROYECTOS CONJUNTOS, en cualquiera de sus modalidades: Grupos de Productores o Asociaciones de Criadores de Raza Bovina.
b) "CORTES BOVINOS SIN HUESO ENFRIADOS DE CALIDAD SUPERIOR" o "CORTES ESPECIALES" a los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y carnaza de cola o cuadrada) y bola de lomo y entraña fina, con las variantes que cada mercado individual prefiera y de conformidad con el biotipo establecido en el Artículo 2, inciso a), del "REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada".
c) "EMPRESA" a toda persona jurídica titular de UNA (1) o más plantas productoras de los cortes a que se refiere el apartado anterior habilitadas por la UNIÓN EUROPEA.
A todo evento se señala que sólo podrán acceder a este cupo tarifario, las empresas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA conforme la normativa vigente.
d) "PROYECTO CONJUNTO" al proyecto constituido entre productores de ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, y UNA (1) o más plantas frigoríficas exportadoras; bajo cualesquiera de las figuras organizativas habilitadas por la legislación vigente; inscripto, en caso que corresponda, como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Se considerará "Proyecto Existente" a aquel que hubiese resultado adjudicatario de "Cuota Hilton" en el último ciclo comercial y "Proyecto Nuevo", aquel que no reúna dicha condición.
e) "GRUPO ECONÓMICO" se entenderá, con relación al presente contingente arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.
f) "PLANTAS NUEVAS" se entenderá a las plantas productoras que hubieren sido adquiridas por el solicitante con anterioridad a la distribución de cuota para el presente ciclo comercial, y que cuenten con la habilitación para exportar carnes frescas a la UNIÓN EUROPEA con los requerimientos establecidos en la presente resolución.
Asimismo, para realizar su solicitud como planta nueva, no debieron haber sido adjudicatarias de "Cuota Hilton" en ninguno de los DOS (2) ciclos comerciales anteriores a la presente distribución.
Las Plantas Nuevas se clasifican en Ciclo I, Ciclo II y Ciclo Completo entendiéndose como Plantas Ciclo I a aquellos establecimientos que cuentan con las instalaciones necesarias para la faena del animal y que poseen cámara frigorífica; Ciclo II a aquellos establecimientos donde se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide una res y Plantas Ciclo Completo a aquellos establecimientos donde se realizan tanto las actividades de faena como las de posterior despostado e incluso otros procesos industriales con destino al consumo humano.

ARTÍCULO 4°.- Los proyectos nuevos podrán realizar su solicitud de cupo por un máximo de hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t.).
Las plantas nuevas podrán realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) para las categorías Ciclo I y Ciclo Completo y de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) para las Ciclo II.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que aquellos adjudicatarios de la categoría INDUSTRIA que hubieren registrado CERO POR CIENTO (0 %) de ejecución (certificado) durante el ciclo comercial 2017/2018 de conformidad con lo dispuesto por la Res.MA 271/17 de fecha 22 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrá solicitar hasta un máximo de CINCUENTA TONELADAS (50 t).
Los adjudicatarios de la categoría PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren registrado CERO POR CIENTO (0%) de ejecución (certificado) durante el ciclo comercial 2017/2018, podrán solicitar hasta un máximo de DOCE TONELADAS (12 t).
Los mismos topes indicados en los párrafos precedentes se asignarán en aquellos casos en que lo efectivamente certificado no hubiera alcanzado CINCUENTA TONELADAS (50 t) en el caso de la categoría INDUSTRIA y DOCE TONELADAS (12 t) en el caso de la categoría PROYECTOS CONJUNTOS.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA distribuirá el cupo una vez vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, de la siguiente forma:
a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del ciclo comercial 2017/2018 se utilizará como criterio de asignación de la cuota, las toneladas que efectivamente hubieren certificado en dicho ciclo comercial, en un todo de acuerdo con los registros obrantes en el organismo, a menos que resultare de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente medida.
Se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a las empresas y proyectos conjuntos que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado por la citada Res.MA 271/17.
b) Para los postulantes nuevos se utilizará el criterio establecido en el Artículo 4° de la presente medida.
Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo de distribución, el organismo establecerá el procedimiento para acceder al Fondo de Libre Disponibilidad.
En el marco de dicho procedimiento, las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos que al 1 de febrero de 2019 no hubieren exportado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el referido Fondo de Libre Disponibilidad.
Para la utilización de dicho saldo remanente, sólo podrán participar quienes hayan sido adjudicatarios en la distribución inicial que se prevé en el presente Régimen.

ARTÍCULO 7°.- Todas las empresas adjudicatarias de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país para el período 2018/2019, deberán informar mediante nota dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA indefectiblemente hasta el día 15 de febrero de 2019 inclusive, el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 11 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. - El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá autorizar, en caso de corresponder, a los efectos de no interrumpir las operaciones del sector, solicitudes de adelantos de exportación respecto del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton", para el período comercial 2018/2019, las cuales no podrán exceder el VEINTE PORCIENTO (20 %) del total de lo certificado por cada empresa frigorífica y/o proyecto conjunto durante el ciclo comercial 2017/2018.

ARTÍCULO 9°. - La mera solicitud de participación y presentación de documentación por ante la Autoridad de Aplicación, como así también el otorgamiento de adelantos previsto en la presente norma, no generará a los beneficiarios el derecho de resultar adjudicatario en el presente ciclo comercial como así tampoco en futuros ciclos comerciales.

ARTÍCULO 10°. - Prohíbase la transferencia de cuota entre empresas que resulten adjudicatarias. No se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una misma empresa adjudicataria.

ARTÍCULO 11.- Las exportaciones del cupo de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.
A aquellas empresas que, al 30 de junio de 2019, no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado, y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en el Artículo 7° del presente acto, se les descontará de la asignación que pudieren corresponderles de la adjudicación para el próximo ciclo comercial, el tonelaje que no hayan exportado.

ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificará en forma previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al ciclo comercial 2018/2019, que los adjudicatarios no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial anterior.
Aquellas empresas que resultaron adjudicatarias por la citada Res.MA 271/17, deberán, en su caso, regularizar su deuda.

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
a) Su titular o persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
La Autoridad de Aplicación podrá, asimismo, disponer la suspensión de la emisión de los Certificados de Autenticidad, mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación podrá suspender la emisión de los Certificados de Autenticidad de la cuota o las cuotas correspondientes a los adjudicatarios, cuando:
a) Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.
b) No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.
c) No haya abonado los aranceles correspondientes para la emisión de los Certificados de Autenticidad.
d) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley 21.740, tanto la adjudicataria como alguna de sus plantas.
e) Su titular perdiere la posesión o tenencia de la planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
En todos los casos contemplados en este artículo, se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Miguel Etchevehere


ANEXO I
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, deberán adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente Resolución, salvo que hubiera sido presentada en oportunidad del ciclo comercial 2017/2018, bastando, en tal supuesto, con consignar dicha circunstancia con carácter declaración jurada o, en su caso, con actualizar la documentación que así lo requiriere.

a) Para la categoría INDUSTRIA los solicitantes deberán adjuntar:
1. Constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRABLES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución / existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.
En caso que el titular de la firma actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la distribución del cupo de exportación. 4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la empresa resulta beneficiaria.
5. Nota dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, suscripta por el titular / representante / apoderado de la empresa, que detalle el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.
6. Nota dirigida a la citada SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, suscripta por el titular / representante / apoderado de la empresa, que detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.
7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de TAD, el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, a fin de que la Autoridad de Aplicación verifique de oficio que dicho establecimiento posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex ONCCA en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; ello a fin de que la Autoridad de Aplicación verifique de oficio que dicha matrícula se encuentre vigente.
9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional en caso que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 8.

b) Para la categoría de PLANTAS NUEVAS, los solicitantes deberán adjuntar:
Además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA:
1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite que el / los signatario / s de la solicitud, poseen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.

c) Para la categoría de GRUPOS ECONÓMICOS, los solicitantes deberán adjuntar:
Además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA:
1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico.
2. Constancia de inscripción de la Sociedad Controlada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de contralor que corresponda a su jurisdicción.
3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida inscripción el organismo de contralor


ANEXO II
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, deberán adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente Resolución, salvo que hubiera sido presentada en oportunidad del ciclo comercial 2017/2018, bastando, en tal supuesto, con consignar dicha circunstancia con carácter declaración jurada o, en su caso, con actualizar la documentación que así lo requiriere.

a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:
1. Instrumento (estatuto o acta por la que se conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha de la presentación de la solicitud para participar de cupo, debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRABLES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según su jurisdicción.
2. Nota dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de la cual declaren el listado de los productores del Proyecto.
3. Las cartas de los productores debidamente certificadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) iii. Domicilio Real y Legal iv. Nombre del Establecimiento ganadero v. RENSPA vi. Ubicación del Establecimiento ganadero vii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas) viii. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).
4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:
i. Nota dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y constancia de CUIT de/los mismos.
5. Nota dirigida a la citada SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, historial, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).
6. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.
7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.
8. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional en caso que lo consideren necesario, como aclaratorias de los Puntos 1 a 7.

b) Las Asociaciones de Criadores, deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:
1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.
2. Constancia de inscripción ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda, según su jurisdicción.
3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la Asociación de Criadores.
4. Adjuntar las cartas de los productores debidamente certificadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) iii. Domicilio Real y Legal iv. Nombre del Establecimiento ganadero v. RENSPA vi. Ubicación del Establecimiento ganadero vii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas) viii. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado) 5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:
i. Nota dirigida a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y constancia de CUIT de/los mismos. 6. Nota dirigida a la citada SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, suscripta por el representante del proyecto conjunto, con descripción de las actividades del Proyecto (marcas propias, clientes, trabajos científicos, historial, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).
7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.
8. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.
9. En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.
10. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional en caso que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 9.

c) Proyectos Nuevos
Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación requerida en el Punto a), apartados 1 a 8 del presente Anexo y, asimismo, el apartado 5 deberá indefectiblemente incluir una breve descripción del Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.
En todos los casos previstos en el presente Anexo, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, verificará de oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuando corresponda.