Res.DGA 10/19

Ref. Depósito fiscal particular - Claas Argentina S.A. - Habilitación.
18/01/2019 (BO 22/01/2019)

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 12657-4384-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma Claas Argentina S.A. CUIT N° 30-70700311-8 presentó con fecha 14 de junio de 2016 la solicitud de adecuación del depósito fiscal particular en los términos de lo normado el art. 3° de la Res.Gral.AFIP 3871/16 AFIP, ubicado en la Autopista CÓRDOBA-ROSARIO Km 628, localidad de ONCATIVO, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima.
Que a fs. 406 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a ésta Subdirección General a través de la Nota DGA 142/18 (DI GERP) a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana de Córdoba mediante las Nota DGA 65/18 (DV ZPYF) del 11/06/2018 y Nota DGA 127/18 del 15/08/2018 a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos documentales y de infraestructura para la habilitación pretendida.
Que a través de la Nota DGA 460/18 (DV EORC) del 16/11/2018 la División Evaluación Operativa Regional Central dependiente de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, da cuenta del cumplimiento por parte de la firma de los requisitos exigidos en la norma para habilitar un depósito fiscal, acorde a lo especificado en el plano obrante a fs. 715 y en el Formulario OM 2164/B de fs. 630, con la excepción del scanner y el afirmado del piso del depósito fiscal (conforme lo referenciado en el Dictamen N° 129/18 (DV RJU4).
Que ante las excepciones planteadas por la firma y con el aval de la Aduana local, la actuación es remitida mediante Nota DGA 1014/18 (SDG OAI) del 26/11/2018 a la Dirección General de Aduanas a los fines de su intervención conforme lo normado en el artículo 7 inciso d) de la Res.Gral.AFIP 3871/16.
Que atento el dictado de la Res.Gral.AFIP 4352/18, la cual deroga a la Res.Gral.AFIP 3871/16 y en base a la cual no resulta obligatoria la instalación de scanner para los depósitos particulares -Anexo III Punto 13.2 - permitiendo asimismo la presentación de un estudio de suelo en caso de que el mismo no sea de hormigón o capa asfáltica -Anexo III Punto 2.4-, la actuación es remitida a ésta Subdirección para su análisis.
Que la firma presentó a fs.519/520 y 764/765 una certificación por parte de la firma Menara Construcciones SA, la cual establece que el piso del depósito fiscal es "..apto para la circulación de tránsito pesado con cargas, como así también para ser utilizado como zona de carga y descarga. El Depósito Fiscal Claas se encuentra apto para ser utilizado como playa de almacenamiento de maquinaria pesada...", con la cual daría cumplimiento a lo previsto en el Anexo III Punto 2.4- de la Res.Gral.AFIP 4352/18.
Que el solicitante deberá mantener actualizada la documentación señalada en el Anexo II Apartado I Puntos 1.2, 1.3, Apartado III Punto 4, Punto 5, Puntos 6, 6.1, 6.2 y 6.3 y Punto 7 de la Res.Gral.AFIP 4352/18, debiendo efectuar su presentación con anterioridad a su vencimiento.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota DGA 7/19 (DI LEGA) de fecha 07/01/2019 -fs.758- y de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 2/19 (DV DRTA) de fecha 11/01/2019 -fs.759/760- y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación en trato.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disp.DGA 6/18.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar el depósito fiscal particular de la firma "Claas Argentina S.A." CUIT N° 30- 70700311-8, ubicado en la Autopista CÓRDOBA-ROSARIO Km 628, localidad de ONCATIVO, Provincia de CÓRDOBA, con una superficie total de 40.000 m2 (cuarenta mil metros cuadrados), compuesta por 419 m2 (cuatrocientos diecinueve) cubiertos y 39.581 m2 (treinta y nueve mil quinientos ochenta y uno) descubiertos, acorde a lo especificado en el plano obrante a fs. 715 para almacenar maquinarias agrícolas, partes y repuestos, en jurisdicción de la Aduana de CÓRDOBA, conforme Res.Gral.AFIP 4352/18.

ARTICULO 2°: La habilitación tendrá vigencia desde la fecha de su protocolización hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme lo establecido en el Anexo I Apartado V Punto 1 de la Res.Gral.AFIP 4352/18.

ARTICULO 3°:- Establécese que a fin de mantener vigente la habilitación del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, la Aduana local deberá controlar que el permisionario cumplimente lo indicado en el octavo (8°) considerando de la presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL. Remítanse la presente a la División Aduana de CÓRDOBA para su conocimiento y notificación al permisionario por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).

Gustavo Adolfo Etchegoyen