Avisos DGA
Ref. Sumarios (General Pico, San Pedro) - Rezagos (Pocitos) - Notificaciones (San Pedro) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 16/04/2018)
ADUANA DE GENERAL PICO
ACTUACIÓN No12570-175-2011
090-SC-16-2016/1
General Pico, 12 de Diciembre de 2017
VISTO las constancias de autos, de la actuación que tramita en esta División Aduana como sumario contencioso,
registro 090-SC No16-2016/1 caratulado: "VERÓNICA RISTAÑO S/INF. 970° del Código Aduanero - Ley 22.415"-,
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir
de recibida la presente, más lo que por distancia corresponda de acuerdo a lo previsto en el art. 1036o del C.A.,
a: VERONICA L. RISTAÑO PASAPORTE No Z8261959 con domicilio legal en calle Alicia Moreau de Justo No416,
ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a fin de que presente su defensa,ofrezca pruebas y agregue toda
la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizará indicando su contenido, el lugar y
la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101o del Código Aduanero, bajo
apercibimiento de ser declarado en rebeldía conforme el artículo 1105o del citado texto legal, imputándosele
la infracción prevista y penada por el artículo 970° del Código Aduanero. En su primera presentación deberá
constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, sita en calle José Viscardis No 1450, de la ciudad
de General Pico, provincia de La Pampa, (art. 1001o del C.A.), donde quedará notificado de pleno derecho de
todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013o Inc. g) del Código
Aduanero. En caso de plantearse cuestiones jurídicas, deberá contar obligatoriamente con patrocinio letrado
-art. 1034o del C.A.-, o en su defecto, si lo hace a través de interpósita persona, el representante deberá, en
su primera presentación acompañar la documental que acredite la personería invocada (arts. 1030o y 1031o del
Código Aduanero). Asimismo se le hace saber que abonando dentro de los DIEZ (10) días el monto mínimo de la
multa que le pudiere corresponder, se extinguirá la acción penal aduanera y el presente no será registrado como
antecedente (arts. 930o y cc. del C.A.).-
Monto mínimo de la multa por vencimiento de plazo art. 970°del C.A. Régimen Exp. Temporal - Automotor -
($70871,35 ) pesos setenta mil ochocientos setenta y uno con 35/100.-
Por otra parte se informa que los tributos adeudados por la importación del vehículo son (U$S5192,04) dólares
cinco mil ciento noventa y dos con 04/100.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Alina R. Dominguez, Administrador (I), Aduana General Pico.
DIVISIÓN ADUANA DE POCITOS
Prof. Salvador Mazza, 13 de Abril de 2018
ASUNTO: MERCADERIAS P/AFECTACION LEY 25603
La Aduana de Pocitos, informa la existencia de un vehículo en situación del Art. 417 del CA, comisado en causa
de contrabando de estupefacientes por lo que de no mediar objeción alguna, dentro del plazo de 30 (treinta) dìas
de publicada la presente -por unica vez conforme las previsiones del Art. 1o de la Ley 25603- que se procederà a
poner los rodados mencionados a Disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, según lo
normando en el art. 5o de la Ley 25603. FIRMADO: Administrador Aduana de Pocitos.-
Actuacion
| Breve descripción de las mercaderías
| Obs.
|
SP 3239/2014
“Victor Ibarra Suarez s/inf. Art. 864 inc d) 866 y 876 del CA”
| Minibus
usado, Marca JAC Modelo IK6700KA AC 3,8 2P 4X2 TN – Dominio Ecuatoriano
GSL6998 Motor Nº 89097800 Chasis Nº LJ16AE4D7E2000022
| Causa Judicial 9630/2014 JFORAN
|
Daniel Alberto Segovia, Administrador (I), División Aduana Pocitos.
ADUANA DE SAN PEDRO
Se NOTIFICA a las personas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí
mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe.."Visto
el estado de la presente actuación, la constancia de notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia....
en el plazo que le fuera conferido para contestar la corrida de vista, se lo DECLARA REBELDE en los términos
del Artículo 1.105 del Código Aduanero". "Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo
establecido en el Artículo N° 1.105 del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el
Artículo N°1.106 del citado Código "El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero
este no se retrotraerá". "TÉNGASE por constituido el domicilio.... a los efectos del presente sumario contencioso
en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta N°1 de la Ciudad de
San Pedro, Provincia de Buenos Aires (C.P. 2930) en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las
providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. h) del Código Aduanero,
en los términos del artículo 1.004 del citado Código. NOTIFÍQUESE (cfr. art. N°1.037 inc. g, en la forma prevista por
el Artículo N°1013 inc. i del Código Aduanero).
SUMARIO - ACTUACIÓN
| INTERESADO
| INFRACCIÓN
|
060-SC-71-2017/3 - 17215-12-2017
| FRANCO EMIGDIO FIERRO D.N.I. Nº33.565.240
| 987
|
060-SC-71-2017/3 - 17215-12-2017
| FACUNDO SIMÓN VILLALBA D.N.I. Nº39.398.157
| 987
|
060-SC-71-2017/3 - 17215-12-2017
| ÁNGEL SEBASTIÁN YEPE D.N.I. Nº32.434.787
| 987
|
060-SC-9-2018/5 - 17215-10-2017
| CLAUDIA MARGARITA CHOQUE D.N.I. Nº29.320.488
| 986/987
|
060-SC-10-2018/4 - 17215-11-2017
| TORIBIO MOLLOJA D.N.I. Nº92.666.280
| 986/987
|
060-SC-11-2018/2 - 12631-160-2017
| CANAVIRI FLORES BROBER ABDIAS C.I. BOL Nº5.295.605
| 986
|
Fdo. Ing. Agr. Walter G. Kissling - Administrador (Int.) Aduana de San Pedro.
Walter G. Kissling, Administrador (Int.), Aduana San Pedro.
ADUANA DE SAN PEDRO
San Pedro, 10 de Abril de 2018.
Por ignorarse el domicilio y conforme a lo estipulado en el punto K de la Instrucción General N°09/17 (DGA), atento
que resulta aplicable la pena de comiso sobre la mercadería en trato, se INTIMA en el plazo perentorio de diez
(10) días hábiles de notificado el presente al Sr. Elías Peña Luizaga C.I. N°3.752.363 a acreditar su condición fiscal
para retirar la mercadería (Acta Lote 2017-060-000011) previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio,
bajo apercibimiento de tener por abandonada la misma a favor del Estado Nacional y proceder a su comiso,
otorgándole a la mercadería el tratamiento previsto por el artículo 429 y siguientes del Código Aduanero, ley
22.415. NOTIFÍQUESE conforme lo establece el Artículo N°1.012 inc. c), en la forma prevista por el Artículo N°1013
inc. i) del Código Aduanero. Fdo. Ing. Agr. Walter G. Kissling, Administrador Aduana de San Pedro.
Walter G. Kissling, Administrador (Int.), Aduana San Pedro.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIV. SECRETARIA DE ACTUACION N°4
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse el domicilio de las firmas que mas abajo se detallan dispónese la notificación por edicto de la
resolución definitiva dictada en cada una de las actuaciones allí indicadas.en trámite ante la Div. Sec. N°4(DEPRLA)
sita en Azopardo 350 PB-CABA. A tal fin se hace saber que las resoluciones definitivas dictadas en el proceso para
las infracciones pueden ser objeto de apelación al TFN o a la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el plazo
de los 15 (quince) días de notificada la misma art. 1132 y cc. del CA. Asimismo dicha situación debe ser acreditada
en autos en los términos del art. 1138 del CA.
SIGEA
| IMPUTADA
| TRIBUTOS U$S (DI-TE-IVA)
| TRIBUTOS $ (IVA AD – IG)
| RESOLUC. DEPRLA N°
| FIRMADA POR
|
12210-3996-2008
| DISTRIBUTION COMPANY ARGENTINA S.A. CUIT 30-70861472-2
| U$S 138,20
| $434,75
| 5163/2016
| Abog. MARIA SUSANA SALADINO JEFE (int)- DPTO.PROC.LEGALES ADUANEROS
|
Mariela E. Catalano, Jefe (Int.) División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.