Res.Conj.ANMAT y SAGP 4/26
Ref. Arroz y sus derivados excepto aceite - Límite máximo de contaminantes inorgánicos.
02/06/2026 (BO 08/06/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2022-102557409- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025 y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Res.GMC 18/21 del Grupo Mercado Común (GMC) referida a la modificación de la categoría “Arroz y sus derivados excepto aceite” respecto al límite máximo de contaminantes inorgánicos establecidos en la tabla “ARSÉNICO” de la Parte II del Anexo de la Res.GMC 12/11.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 116 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y Res.SAGPA 356/12 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 18 de julio de 2012 se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Res.GMC 12/11 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Res.GMC 18/21 al citado código.
Que, asimismo, tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025, y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 18/21 del 13 de octubre de 2021 del Grupo Mercado Común (GMC), referida a la modificación de la categoría “Arroz y sus derivados excepto aceite” respecto al límite máximo de contaminantes inorgánicos establecidos en la tabla “ARSÉNICO” de la Parte II del Anexo a la Res.GMC 12/11 (REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS - DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N.° 102/94 y N.° 35/96), que, como Anexo registrado con el N.° IF-2025-36209244-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 156 del Capítulo III “DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 156: En los alimentos en general (con las excepciones particularmente previstas en el presente Código) se tolera la presencia de los siguientes elementos metálicos y no metálicos dentro de los límites que se establecen a continuación:
Máximos - Miligramos por Kilogramo
|
Antimonio
| 2
|
Arsénico
-en líquidos
-en sólidos
| 0.1
1
|
Boro
| 80
|
Cobre
| 10
|
Estaño
| 250
|
Fluor
| 1.5
|
Plata
| 1
|
Plomo
| 2
|
Zinc
| 100
|
Se establecen los siguientes límites máximos de contaminantes inorgánicos aplicables a determinadas categorías de alimentos, conforme a lo dispuesto en la Res.GMC 12/11, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución Conjunta SPReI 116/12 y Res.SAGPA 356/12, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos”, que derogó las Res.GMC 102/94 y N° 35/96, y fue modificada por la Res.GMC 18/21. El citado Reglamento Técnico, registrado como Anexo N° IF-2023-20360794-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante del presente artículo”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Otórgase un plazo de DIECIOCHO (18) meses para la adecuación a los requisitos técnicos establecidos en la Res.GMC 18/21.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eduardo Fontana - Sergio Iraeta