Res.Conj.SC y SI 29/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Tensolite S.A.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)
VISTO el Expediente No S01:0131076/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-57530167-9), ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción
nueva, completa y autónoma para la producción de elementos de hormigón (bovedillas, bloques, adoquines,
viguetas, etcétera) por proceso de vibroprensado, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones
a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no
serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que, asimismo, la empresa ha informado que importaría bandejas de pino marítimo a través del régimen general,
las cuales forman parte de la línea de producción en cuestión y que por tal motivo deben ser tenidos en cuenta al
momento de realizarse la auditoria de cierre.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 263 emitido con fecha 19 de febrero de 2016, que luce a fojas
157/158 del expediente citado en el Visto, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del
citado Régimen.
Que la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un certificado emitido por la empresa QMS SPAIN,
REINO DE ESPAÑA, del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001:2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CÓRDOBA, organismo descentralizado
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo
un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a
partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto
de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de
2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33- 57530167-9), destinado a la instalación de una
línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de elementos de hormigón (bovedillas,
bloques, adoquines, viguetas, etcétera.) por proceso de vibroprensado, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 9031.80
| Celdas de carga
| CUATRO (4)
|
2
| 8428.33
| Transportador de acción continua, de banda
| UNA (1)
|
3
| 7309.00
| Tolva metálica de descarga de silo, de capacidad superior a 300 litros
| CUATRO (4)
|
4
| 8474.39
| Combinación
de máquinas destinada a mezclar líquidos y materias minerales sólidas
para la elaboración de hormigón, compuesta por: transportador vibratorio
de acción continua; balanza de pesada continua sobre transportador;
mezcladoras;transportadorelevador; transportador de acción continua, de
tornillo sin fin; balanzas dosificadoras de una tolva con celdas de
carga; controlador de humedad; caudalímetro; tolva transportadora sobre
rieles aéreos; estructuras metálicas de soporte; tuberías y accesorios
de interconexión y tablero de control y distribución de energía
eléctrica
| UNA (1)
|
5
| 8474.80
| Combinación
de máquinas destinada a moldear elementos prefabricados (bloques o
adoquines) de cemento u hormigón, compuesta por: máquina de moldear por
vibroprensado; manipulador de moldes; aparato de cepillar;
transportadores; central hidráulica y tablero de control y distribución
de energía eléctrica
| UNA (1)
|
6
| 8428.90
| Transportador-manipuladorde elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón
| UNA (1)
|
7
| 8428.90
| Máquina
elevadora – apiladora de bandejas conteniendo elementos prefabricados
(bloques o adoquines) húmedos de cemento u hormigón, con una capacidad
de 14 piezas
| UNA (1)
|
8
| 8428.90
| Máquina
desapiladora de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o
adoquines) secos de cemento u hormigón, con una capacidad de 14 piezas
| UNA (1)
|
9
| 8428.39
| Transportador de acción continua, de cadena
| UNA (1)
|
10
| 8424.89
| Máquina para limpieza de bandejas (moldes) mediante proyección de agua
| UNA (1)
|
11
| 8479.89
| Máquina para limpieza de bandejas (moldes) mediante cepillos rotativos
| UNA (1)
|
12
| 8428.90
| Manipulador (volteador) de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón
| UNA (1)
|
13
| 8428.90
| Máquina paletizadora
| UNA (1)
|
14
| 8537.10
| Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V
| DIEZ (10)
|
15
| 8480.60
| Moldes para elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón
| DOCE (12)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de EUROS
UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (EUR 1.189.998) y CIF de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (U$S 248.154) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo
previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación
de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio
hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos
14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de
mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6o.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma TENSOLITE
SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso