Disp.DGA 36/19

Ref. Servicios Extraordinarios - Modificaciones.
09/09/2019 (BO 13/09/2019)

VISTO la Disp.AFIP 184/15 del 15 de abril de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la disposición mencionada en el VISTO aprueba las normas sobre servicios extraordinarios e indica el procedimiento para su realización por parte del servicio aduanero.
Que la Disp.AFIP 203/19 del 13 de junio de 2019 modifica los Anexos VIII y IX de la referida norma, incorporando las horas de supervisión en horario inhábil para los Administradores de las Aduanas y Divisiones Operativas pertenecientes a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y las Jefaturas de División y Departamento de la Dirección Aduana de Buenos Aires.
Que a su vez, en su Artículo 3°, delega en el Director General de Aduanas la facultad de fijar las horas de supervisión establecidas por los Anexos VIII y IX de la Disp.AFIP 184/15 y sus modificatorias.
Que, por razones de organización, resulta conveniente sustituir el Anexo IX de la Disp.AFIP 184/15 y sus modificatorias, con el fin de establecer las horas de supervisión en horario inhábil para los Administradores de las Aduanas pertenecientes a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Técnico Legal Aduanera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 3° de la Disp.AFIP 203/19 del 13 de junio de 2019.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IX (IF-2019-00170694-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) de la Disp.AFIP 184/15 y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2019-00302122-AFIP-DVDAAD#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Inciso b) del Artículo 2° de la Disp.AFIP 203/19 a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Esta disposición será de aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Diego Jorge Davila


ANEXO