Informe CDA: La importancia de la documentación comercial

CDA


El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca a sus asociados el informe sobre "La importancia de la documentación comercial", realizado por nuestro asesor de Valor de las Mercaderìas en Aduana, el Sr. Miguel Angel Galeano.

La importancia de la documentación comercial

Dentro del marco del GATT y como consecuencia de la Ronda de Tokio, uno de los Acuerdos multilaterales resultante fue el relativo a la Aplicación del Artículo Vll, que establece un sistema positivo de valoración en aduana, orientado al precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas.
Este Acuerdo entró en vigencia en el año 1981 y la República Argentina lo internalizó a través de la Ley n° 23.311, promulgada en el año 1986 y entrada en vigencia a partir del 01 de enero de 1988. A su vez, la misma fue reglamentada por medio del Decreto 1026/87.
Posteriormente, la Ley n° 24.425 aprobó el Acta Final en donde se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales y Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El Acuerdo de Valoración realza la noción positiva en las transacciones comerciales entre importadores y exportadores, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, que en general, es el indicado en la factura, sin perjuicio de la realización de ajustes que se detallan explícitamente en el Artículo n° 8 del mismo.
Al respecto el Decreto 1026/87, mencionado anteriormente, establece la inclusión total de los elementos mencionados en el Artículo 8.2 del Acuerdo de Valoración, como ser los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación ocasionados por las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro.
El mismo Decreto, define como "lugar de importación" para la mercadería conducida por vía acuática, al primer puerto donde la carga del medio transportador sea sometida a formalidades aduaneras, y para la mercadería conducida por la vía terrestre o aérea, la primera oficina aduanera más próxima a la frontera dónde se puedan descargar materialmente las mercaderías, aun cuándo prosigan su itinerario para su despacho por otra aduana.
En función a ello, resulta relevante la confección de las facturas comerciales que deben contener toda la información requerida y los datos que deben ser fieles y exactos.
Por ejemplo:

  • Si la condición de venta de las mercaderías es CIF (costo, seguro y flete) debe constar en la factura los costos del transporte, los gastos relacionados con el mismo y el seguro hasta el puerto o lugar de importación, ya que forman parte del Valor en Aduana. No obstante, es necesario que el servicio aduanero analice los gastos reales relacionados con el transporte de las mercaderías ya que no siempre son exactos, dada la variedad de prácticas comerciales tales como rebajas, tarifas máximas; etc.
  • Si la condición de venta es DDP (entregada con derechos pagados) la factura debe ser confeccionada con el grado de detalle que permita la deducibilidad de los gastos posteriores al puerto o lugar de importación, por ejemplo, los gastos de transporte interno, los derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación; etc.De allí la importancia de la aplicación de las reglas de la Cámara de Comercio Internacional que contienen los términos comerciales conocidos mundialmente como INCOTERMS, debiendo los contratos comerciales hacer referencia a esas reglas.
    Cabe destacar, que la Resolución General 2010/06 (AFIP) permitió la informatización de la declaración del valor en aduana, perfeccionando la realización de las adiciones o deducciones del precio realmente pagado o por pagar, en forma sistémica.
    En conclusión, la confección de las facturas comerciales debe realizarse con la suficiente discriminación de datos, que permitan al servicio aduanero corroborar los eventuales ajustes sobre la bases objetivas y cuantificables.

    Autor: Miguel Ángel Galeano
    Cargo: Asesor del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
    Área: Valoración de Mercaderías