EL AGOTAMIENTO DEL CICLO DE LAS DJAI (ARCHIVO)

ABM


  1. La finalización de la vigencia del sistema de las declaraciones juradas anticipadas de importación.
    El autor Diego DAVILA en el artículo titulado "ABIERTA LA IMPORTACION PROTEGEN PRODUCTOS DE INUSTRIA NACIONAL" (1) destaca que el gobierno implementó un mecanismo tendiente a proteger los productos nacionales que se encuentren en situación desventajosa para competir con sus similares importados. A esos fines, si bien el régimen de Licencias Automáticas (en adelante LA) recae sobre la mayoría de la mercadería que ingresa al país (por ejemplo: insumos, bienes de capital y para la producción), generó un sistema de Licencia No Automáticas (en adelante LNA) cuya obtención resulta exigible respecto a importaciones para consumo de productos afectantes de la industria nacional. Es decir que la LNA presupone una autorización previa.
    El aspecto proteccionista se abordará "infra" correspondiendo señalar que ese temperamento deriva de la Resolución 5/15 dictada por el Ministerio de la Producción (en adelante MDLP) que rige desde el 24 de diciembre de 2015 que, en 17 anexos publica el listado de posiciones protegidas.
    Explica el autor DAVILA que las licencias se conceden a los importadores que ingresan al sistema integral de monitoreo de importadores (en adelante SIMI) que fuera aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) mediante la Resolución General 3823/15. Dicha Resolución AFIP 3823/15 aglutina todas las operaciones en la Ventanilla Única de Comercio Exterior que es una herramienta virtual que concentra los distintos organismos públicos que conciernen al tema de las importaciones. El SIMI sustituye a las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (en adelante DJAI) generadas por la Administración gubernamental anterior con el objetivo de limitar la importación de productos que pudieren afectar la producción Nacional y, obviamente, repercutir negativamente sobre el empleo.
    Interesa señalar que el objetivo del sistema ahora implementado consiste en organizar un registro utilizable para asumir las medidas pertinentes en el caso de presentarse la hipótesis que el volumen de productos de importación configure un riesgo en orden al aspecto del empleo en industrias nacionales dotadas de poca capacidad competitiva en relación a productos foráneos.
    Al hilo del relato que antecede cuadra consignar que la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) autoriza la aplicación de las LNA, mientras que, veda el sistema de DJAI.
    Interesa poner de manifiesto que las DJAI cuya tramitación haya culminado antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema -la cual se produjo el 23/12/2015-, no serán suspendidas ni pasarán al nuevo sistema, pues conservarán su vigencia tal como lo establece al artículo 11 de la Resolución General AFIP 3823/15.

  2. Señales proteccionistas respecto a la industria nacional y el mantenimiento del empleo.
    En lo que concierne a las señales proteccionistas de la Industria Argentina y, por ende, del mantenimiento del genuino empleo, La Resolución 5/15 emitida por el MDLP estatuye -en reemplazo de la destituida DJAI- un nuevo régimen de LA y LNA.
    En esta sistemática se deberá tramitar LNA para mil cuatrocientos rubros que son cuatrocientas más que las anunciadas por el ente ministerial, lo cual oscila en unas diez mil si se le agrega "un sufijo de valor a cada una" según precisaron los importadores tras efectuar un evaluación de esas posiciones arancelarias tal como lo precisó el analista económico del Diario "La Nación" Francisco JUEGUEN (2).
    Así el actual staff gobernante envió una señal de que mantendrá la protección de las industrias sensibles con el objetivo no sólo de mantener sino, incluso, de afianzar el empleo. Empero, pese al mantenimiento e intensificación de ese rasgo proteccionista de la industria local y el empleo, en un juego armónico y meticulosamente estudiado la instauración de doce mil licencias automáticas asegura un auge controlado de las operaciones de importación tal como lo expone el analista económico especialista en comercio exterior mencionado en el párrafo anterior. La asunción de este criterio por los entes oficiales determina que el 19% de las importaciones estarán incididas por la LNA, porcentual que supera el 13% del total de las importaciones en época anterior a la implementación de las DJAI.
    En sintonía con el temperamento emergente de las novedosas medidas adoptadas en el ámbito del comercio exterior el empresario Jorge SORABILLA en su carácter de Presidente de la FUNDACION PRO TEJER señaló al matutino "supra" aludido que se trata de un resguardo del mercado a favor de la industria y el trabajo, solicitándole, asimismo, al gobierno la implementación de medidas fitosanitarias que funcionan también como protectoras de un sector, expresando su conformidad por cuanto se trataba de una implementación planificada que motivara su congratulación hacía la actual Administración.

  3. Dilema hermenéutico.
    Como derivación de la conjugación del dictado de la Resolución AFIP 3823/15 y la emisión de la Resolución 5/15 del MDLP se presentan ciertos dilemas de índole interpretativo que -seguramente- se irán clarificando con la puesta en marcha del nuevo sistema.
    En primer lugar, si se parte de la premisa de que quienes efectúen una operación de importación para consumo catalogada como ocasional, cual es el supuesto de particulares, se hallan excluidos de la aplicación del régimen emergente de la Resolución 5/15 dictada por el MDLP, no se indica taxativamente si respecto a ellos rige el ahora derogado mecanismo de las DJAI o si aquella se encuentra absolutamente exceptuada de observar cualquier otro requisito concerniente a la aludida sistemática. Esto último con la lógica salvedad de ostentar debidamente en regla la documentación atinente a la destinación referente en el estadio operacional del despacho a plaza de la mercadería (3).
    A lo "supra" reseñado cuadra añadir que no se avizora solución normativa específica para el hipotético caso de que, transcurridos los diez días fijados para las operatorias de importación que requieren aprobación de licencias, el organismo de aplicación no se expida al respecto. En el supuesto de patentizarse ese sustrato fáctico jurídico el dilema se presenta en orden a determinar si es ante la AFIP o ante el órgano pertinente a quien se le deben efectuar los reclamos de rigor (4).
    Ya en un plano conspicuamente técnico burocrático corresponde inquirir si en la hipótesis de eventuales objeciones a la información introducida por el usuario al SIMI, SISCO o SIM, que resultaren exigibles para la aprobación de la importación para consumo, tales requerimientos resultan genéricamente consistentes con el sistema emergente de las normativas directrices impartidas por la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC). Y, como corolario de ello, no llega a explicarse la motivación de la exigencia de aprobación, si, precisamente, el régimen de licencias es meramente estadístico. Estos últimos requisitos suscitan la discrepancia de los importadores por cuanto, daría la impresión, de encontrarnos ante una metodología que en modo alguno modifica el statu quo ante que las actuales autoridades pretenderían cambiar. Sobretodo en el supuesto de tratarse de mercadería que no se halla sujeta a restricción alguna, ya sea económica o no económica.
    Sucede que "este tipo de medidas no pueden ni deben representar obstáculo alguno al comercio exterior, conforme normativa de la OMC incorporada por la Argentina a su acervo legislativo mediante la ley 24.425, con jerarquía superior a las leyes" (5).
    Porque, si bien la Administración debe contar con la correspondiente información a los fines de la adecuada implementación de las pertinentes políticas proclives al desarrollo del comercio exterior en nuestro medio, tales herramientas no resultan dables de erigirse en parámetros de restricción a dicha actividad.
    Esto último, toda vez que, sin perjuicio de que esa tendencia abolicionista pudiere perseguir fines altruistas para llevar a cabo una factible política macro económica del Estado, los medios utilizados se tornan distorsionados y, por ende, desvirtúan la finalidad tenida en mira, desembocando en una grave desviación de poder.

  4. Conclusión.
    En una primera aportación a los fines conclusivos interesa recalcar que en el Considerando de la Resolución 5/15 del MDLP se expresa que "los sistemas de licencias de importación deben aplicarse en forma transparente y previsible. Que atento el dictado de la Res. Gral. AFIP 3823/15 de fecha 21 de diciembre de 2015... por la cual se aprobó el sistema integral de monitoreo de importaciones (SIMI), resulta oportuno utilizar el sistema mencionado para la gestión y tramitación de licencias de importación. Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo Sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias definido por la Organización Mundial del Comercio (OMC) aprobado a través de la ley 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la ley 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la ley 22.354..."
    Ello significa que las autoridades del nuevo gobierno preconizan la plena aplicación de estándares de legalidad en la problemática de las LNA.
    En ese aspecto el mecanismo implementado por las actuales autoridades pretende diferenciarse del anterior sistema de las DJAI.
    Pues corresponde recordar que en la tramitación de estas últimas, con independencia de cual hubiere sido la finalidad macro económica perseguida con su implementación, que seguramente era similar a los objetivos del novedoso sistema de LNA, la situación jurídica del importador quedaba sometida al mero arbitrio del funcionario de turno cuyo ente a cargo ni siquiera respondía los requerimientos de dichos administrados.



NOTAS
(1) DAVILA, Diego, artículo titulado "ABIERTA LA IMPORTACION PROTEGEN PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL", publicado el Sección Negocios de "LA VOZ" de fecha 21/12/2015, Sitio Internet www.lavoz.com.ar;
(2) JUEGUEN, Francisco, artículo publicado en Diario "LA NACION" sección Actividad Económica Comunidad de Negocios del 24/12/2015, titulado "EL GOBIERNO MANTIENE LA PROTECCION INDUSTRIAL", Sitio internet wwwnación.com.ar economía. actividad económica;
(3) DELUCA, Santiago, artículo titulado "PREGUNTAS QUE TRAE EL FIN DE LAS DJAI", Diario "LA NACION" del 29/12/2015, Sección Comercio Exterior, página 8;
(4) DELUCA, Santiago, artículo citado;
(5) DELUCA, Santiago, artículo citado.


*TITULAR DEL ESTUDIO BASUALDO MOINE PUERTO MADERO - ASESOR CONSULTOR DE ARCHIVOS DEL SUR SRL

 

Ver documentos anteriores: