FALLO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ADVERSO A LA ARGENTINA. (ARCHIVO)

ABM


El sitio “iprofesional” (www.iprofesional.com/...) publicó el 18 de enero de 2015, bajo el título “ARGENTINA PIERDE OTRO JUICIO EN TRIBUNALES INTERNACIONALES: DEBERA RETIRAR RESTRICCIONES” un preciso artículo en el cual señala que el 15/01/2015 el vocero oficial de la OMC informó que tuvo un resultado adverso para la Argentina la apelación que dedujo el 26 de septiembre de 2014 contra el fallo dictado en primera instancia por el órgano de solución de conflictos de la OMC mediante el cual se dejó asentado, en fecha 22/08/2014, que las restricciones aduaneras que el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN) puso en práctica respecto a las importaciones en general se presentan como violatorias de las normativas y pautas directrices de la OMC.

La sistematización de las restricciones a la importación implementadas por el PEN se abordarán someramente “infra”, cuadrando ahora señalar que si, hipotéticamente, el decisorio adquiere firmeza jurídica, se abriría la posibilidad de que los Estados Unidos de Norte América (en adelante EE UU), la Unión Europea en adelante UE) y Japón, así como un grupo de países adherentes al reclamo motorizado por aquellos, podrían solicitar a la OMC que habilite la aplicación de represalias contra los productos que exporta Argentina, merced a lo cual, ante la seria afectación de los negocios, nuestro país resignaría un ingreso de divisas de aproximadamente cinco mil millones de dólares. Corresponde recordar que la mayoría de las exportaciones a Japón y a los países integrantes de la UE está conformada por manufacturas de origen agropecuario, o sea, alimentos con mayor o menor nivel de valor agregado. A su vez debe recordarse que el grueso de los productos exportados a los EE UU concierne a productos químicos, problemática que involucra e incide sobre las empresas industriales.

Abordando la temática de las medidas implementadas por la Argentina respecto a las importaciones que el decisorio cataloga como violatorias del comercio internacional deben destacarse:

  1. Las licencias no automáticas actualmente reemplazadas por las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI);
  2. La planificación denominada “uno a uno”, que se traduce en la obligación que deben observar amplios sectores empresarios de realizar operaciones de exportación por un valor similar al de la operatoria de importación que se pretende realizar;
  3. La exigencia de acrecentar el contenido de componentes nacionales en el producto terminado so pena de imponer limitaciones al ingreso de insumos importados como sucedió con la industria de las motocicletas;
  4. La prohibición de girar utilidades, medida que también afecta las normas del comercio internacional.

A esta altura se impone especular respecto a cual será la metodología de actuación que adopte el PEN respecto al pronunciamiento adverso, sobre todo considerando que todavía resta una etapa revisora.

Voces significativamente entendidas en la materia que, por cierto, constituyen opiniones altamente autorizadas, expresan con un sesgo de frustración, que no se avizora como factible que el PEN acate el fallo resignando la última etapa recursiva.

Ello es así toda vez que la falta de dólares que acusa el Banco Central de nuestro país (en adelante BCRA) torna inadmisible asumir la tesitura de una política de flexibilización en las importaciones.

A esto último cuadra añadir que atribuir preferencia a las solicitudes de EE UU, la UE y Japón, implica el riesgo de que se desencadenen reclamos similares por otros países que no adhirieron a la demanda que generó el fallo en análisis pero cuyos intereses comerciales también se encuentran afectados por las medidas proteccionistas que el PEN impuso a las operaciones de importación, como sucede con Brasil entre otros.

A todo lo hasta aquí expuesto corresponde agregar que la restricción en las operaciones de exportación que actualmente experimenta nuestro país conspira seriamente con el logro de un equilibrio en la balanza comercial, lo cual implica un valladar más para el acatamiento inmediato del fallo adverso.

A mayor abundamiento cuadra añadir como un factor incidente la desaceleración de la economía brasilera con la consabida reducción del ritmo de compras de productos argentinos como así también el desplome del precio de la soja, principal componente del ingreso de dólares para el BCRA en concepto de retenciones.

Lo “supra” expuesto pone fehacientemente de relieve que no se presenta como factible que el PEN acate el decisorio del órgano de soluciones de conflictos de la OMC, pues más allá de la viabilidad o no de la línea recursiva que despliegue nuestro país contra este pronunciamiento, cuestiones de índole práctica como las “supra” reseñadas se erigen en óbice infranqueable para un acatamiento de la resolución en lo inmediato.

Pero, si bien este temperamento se presenta como plausible en lo inmediato, su contrapartida negativa se patentizaría en el mediano plazo con las restricciones que los países demandantes -especialmente- impongan a las exportaciones de productos argentinos, lo que implicaría una significativa reducción en el ingreso de divisas a nuestro país con grave afectación a su economía.

Respecto a las opiniones técnicas que cuestionaron el fallo de la OMC debe destacarse la nota de “PRO TEJER ARGENTINA TEXTIL INDUSTRIA DE BANDERA” publicada el 17/01/2015 en la sección “NOTICIAS/PRENSA” de la publicación especializada “DESPACHANTES ARGENTINOS”

Allí se destaca que el Presidente de la Fundación “PRO TEJER” calificó como un “nuevo hito de la ceguera y la hipocresía” de la OMC lo resuelto por el órgano de solución de conflictos de la OMC.

Para asumir esa línea de pensamiento el Presidente de la Fundación “PRO TEJER” aduce que la función de la OMC consiste en asegurar los intereses de las potencias industrializadas (EE UU, países de la UE y Japón) en desmedro de las expectativas de países en desarrollo como es el caso de Argentina.

Como soporte a su hipótesis que califica como distorsionado el accionar de la OMC destaca el empresario que dicho ente internacional omite considerar que merced a la circunstancia de que Argentina pasó de importar por un total de quince mil millones de dólares en el año 2002 a un volumen de setenta y cinco mil millones de dólares en el 2011 es uno de los clientes más dinámicos del comercio internacional.

Destaca que la política comercial de la Argentina posibilitó el surgimiento de miles de nuevas industrias así como la generación de decenas de miles de puestos de trabajo, con lo cual se fortaleció el mercado interno con la consabida demanda de utilización de mayor cantidad de productos nacionales e importados.

Añade en su comentario adverso al fallo en análisis que de producirse el levantamiento de las medidas proteccionistas se desencadenaría un proceso de desindustrialización.

En sintonía con los aludidos señalamientos el Presidente de la Confederación General Empresarial de la República Argentina (CGERA) resaltó la necesidad de “respaldar la intervención del Estado en el comercio exterior” toda vez que noticias como la del revés ante el órgano de solución de conflictos de la OMC suelen ser capitalizadas por quienes anteponen sus propios intereses en detrimento del desarrollo del país.

Agrega que existen sectores que ante las posibilidades negativas que plantea el fallo en estudio pretenden un retorno al libre mercado en perjuicio del mantenimiento de los puestos de trabajo, la equidad, la distribución de la riqueza y la justicia social.

Finalmente, según el Presidente de la CGERA, aplicación de las pautas emanadas del PEN respecto al tópico de las importaciones en modo alguno se tradujo en la retracción de las exportaciones de los productos argentinos pues, por el contrario, estas últimas se incrementaron entre el 2007 y el 2014 aumentando más del 45% en consonancia con un proceso de recuperación y sostenimiento de la actividad industrial local.

Como reflexión final cuadra destacar que, en el hipotético caso de que las potencias industrializadas demandantes en el diferendo que generó el fallo en estudio logren la aplicación de sanciones para las exportaciones procedentes de nuestro país, endureciendo su tesitura intransigente proclive a nuestro aislamiento en el concierto de las naciones, queda todavía la posibilidad de la asunción de un criterio aperturista hacía otros mercados del orbe. Por ello, sin perjuicio de que la implementación de la recalada en novedosos mercados conforma una tarea integralmente ímproba, la incrementación del intercambio económico financiero con nuevos países con los que tradicionalmente no existió intercambio comercial significativo puede tornarse como una alternativa válida ante la aparición de una concepción absolutista de aquellos mercados con los que tradicionalmente nuestro país llevó a cabo operaciones de comercio exterior.

A efectos de profundizar este concepto remito al artículo publicado en estas columnas el 14/08/2014, titulado “ACUERDOS CON CHINA: ¿PALIATIVO O PLACEBO?”

 

*TITULAR DEL ESTUDIO BASUALDO MOINE PUERTO MADERO - ASESOR CONSULTO DE “ARCHIVOS DEL SUR SRL”.

 

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