El 2 de octubre de 2012 quedó retenida en el Puerto de Tema ubicado al este de la Ciudad de Accra (Capital de la República de Ghana) el Buque Escuela Argentino Fragata ARA “Libertad” (Q-2) debido a un reclamo judicial deducido por lo que en lenguaje común se denomina “fondos buitre”.
Así, luego de transcurridos veintidós días de conflicto 281 tripulantes que integraban la dotación de la nave retornaron a nuestro país, mientras que otros 43 y el comandante de dicho navío permanecieron en este último.
En fecha 15 de diciembre de 2012 el Tribunal Internacional Del Derecho Del Mar ante una presentación del Estado Argentino se pronunció revocando las medidas que obstaban a la libre navegación de la Fragata “Libertad”, fijando como plazo máximo el 22 de diciembre de dicho año para que esa embarcación deje el Puerto de Tema ordenando, asimismo, el inmediato reabastecimiento de esta última.
Finalmente el 9 de enero de 2013, en horas de la tarde, la Fragata ARA “Libertad” amarró en el Puerto de Mar del Plata, con gran beneplácito popular en el marco de un acto público multitudinario, cuya única oradora fue la Sra. Presidenta de la Nación.
Previo a continuar con la problemática específica relativa a la improcedencia de la medida restrictiva a la libre navegabilidad de la fragata corresponde historiar muy someramente la conceptualización del vulgarmente llamado “fondo buitre”. El mismo es un fondo de capital de riesgo o fondo de inversión libre que invierte en una deuda pública de una entidad catalogada como débil o proclive a la quiebra, o como en el caso que nos convoca, especula en las deudas soberanas de un país deudor. En lenguaje técnico la denominación es “Fondo de Situaciones Especiales”.
En la temática que concita nuestra atención los “fondos buitre” adquirieron una porción significativa de la deuda pública externa del Estado Argentino a muy bajo precio, por ejemplo a sólo el 20% de su valor nominal.
Estos acreedores intentaron que se les honrara la deuda cuando la República Argentina entró en default en diciembre de 2001.
A guisa de ejemplo se destaca que un solo “fondo buitre” administrado por Kenneth B. Dart, heredero de la fortuna de la Dart Container, reclamó u$s 700.000.000.- en un juicio contra el gobierno argentino (ver http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_buitre).
Este acreedor en cuestión no aceptó participar en el llamado canje de la deuda argentina mediante la cual se reprogramaron las obligaciones inherentes a la misma.
Concierne a la cuestión mencionada que el 14 de enero de 2005 se lanzó oficialmente la operación de canje de la deuda en default tras acuerdo con el FMI y en consideración a la deducción de acciones judiciales iniciadas por los “fondos buitre”.
En esta tónica, mediante la Ley 26.017 promulgada por el Congreso Nacional, denominada “Ley cerrojo”, se prohibió al Poder Ejecutivo Nacional la reapertura del proceso de canje, lo que obstaba a la modificación de la oferta así como la puesta en práctica de cualquier transacción judicial, extrajudicial o privada respecto de los bonos sujetos al canje.
En septiembre de 2008, la Presidenta Argentina anunció en New York que se estudiaba la posibilidad de renegociar la deuda con aquellos acreedores que no hubieren ingresado en el canje de 2005.
A fines de diciembre de 2009, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2010/2009, se creó el “Fondo del Bicentenario” para el desendeudamiento en la materia.
En marzo de 2010, se dictaron los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 296, 297 y 298 que derogaron el “Fondo del Bicentenario” que, a su vez, fue reemplazado por el llamado “Fondo de Desendeudamiento Argentino” (FDA).
Así, el 15 de abril de 2010 se lanzó un nuevo canje de la deuda.
En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional se estimó que merced al nivel de adhesión alcanzado por esta propuesta no habría justificaciones para que la justicia de New York y, la internacional en general, hiciera lugar al planteo de los “fondos buitre”.
Interesa destacar que en octubre de 2012 la Corte de Apelaciones de New York decidió que el Estado Argentino exteriorizó una actitud discriminatoria con los fondos buitre y los bonistas que se abstuvieron de participar en los canjes llevados a cabo en los años 2005 y 2010, avalando así lo resuelto por el Juez Thomas Griesa.
De esa manera el 2 de octubre de 2012, mediante una petición a la justicia ghanesa del Fondo NML Capital Limited, con pretendido fundamento en el incumplimiento respecto al pago de deuda por parte del Gobierno Argentino, el Buque Escuela ARA Libertad (Q-2), Fragata “Libertad”, quedó interdictado en el Puerto de Tema merced a una petición de traba de embargo por u$s 370.000.000.- que fuera receptada por aquélla.
El 14 de noviembre de 2012, el Gobierno Argentino presentó demanda judicial ante el Tribunal Internacional Del Derecho Del Mar, con sede en la ciudad de Hamburgo, dirigida contra el Estado de Ghana.
El 28 de noviembre de 2012, la Organización Marítima Internacional OMI- certificó que la Fragata “Libertad” es un buque militar que goza de inmunidad y por lo tanto es inembargable.
Finalmente, el 15 de diciembre de 2012, mediante comunicado oficial n° 188 107, el ITLOS -Tribunal Internacional Del Derecho Del Mar- otorgó viabilidad a la posición argentina disponiendo el levantamiento de las medidas restriccionistas que afectaban a la Fragata “Libertad”.
En orden a las características específicas concernientes al status jurídico de la embarcación en cuestión, siguiendo al autor Diego Esteban CHAMI en su obra “Manual De Derecho De La Navegación”, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As, 2010, pág. 108, corresponde destacar que el Buque Escuela Fragata “Libertad”, que es otro ejemplo de buque público que agrega a los que cita anteriormente, es utilizado como buque de instrucción de la Armada Argentina. Interesa poner de manifiesto que su afectación a este último objetivo resulta absolutamente exclusiva, y obviamente, excluyente de una dedicación a cualquier actividad comercial.
Corresponde poner de manifiesto que el art. 3° de la Convención Internacional Para La Unificación De Ciertas Normas Sobre Inmunidad De Los Buques De Estado, estatuye que no serán objeto de embargos, capturas o detenciones por cualquier auto judicial, ni serán afectados por ninguna otra acción judicial in rem, los buques de guerra, yates del Estado, etc. (procede recordar que el Tribunal Internacional Del Derecho Del Mar le otorgó plena validez a la certificación emitida el 28 de noviembre de 2012 por la Organización Marítima Internacional que informó que la Fragata “Libertad” es un buque militar y por ende inembargable), y otras embarcaciones pertenecientes a un Estado Soberano que estuvieran afectadas exclusivamente, en el momento de originarse el crédito a un servicio gubernamental no comercial.
En este orden de ideas corresponde agregar que el crédito por el cual se trabó el embargo, instituto que en el caso concreto de buques y aeronaves, para preservar el principio de efectividad cautelar trae aparejado la interdicción de salida de los mismos, es ajeno a los denominados gastos propios del buque (combustible, amarre, etc.) lo cual patentiza una causal más para la improcedencia de las medidas restriccionistas que afectaron la libre navegabilidad del Buque Escuela Argentino.
Como corolario de lo expuesto, corresponde poner de manifiesto que las Instituciones Internacionales han respondido de acuerdo a derecho haciendo aplicación estricta de las normas que regulan las relaciones jurídicas de la materia atinente en el concierto de las Naciones, sin que la incidencia subjetiva de la gravitación del Tribunal que envió la rogatoria a la justicia ghanesa haya distorsionado la adecuada télesis aplicable al diferendo en cuestión.
*Titular del Estudio Basualdo Moine Puerto Madero – Asesor consulto de Archivos del Sur SRL