Despachante de Aduana - Denuncia de presuntas amenazas por funcionario público - Inhibición del interviniente (ARCHIVO)

Además de la trascendencia generalizada en la inmensa mayoría de los diversos medios de comunicación, en la crónica periodística del día 27.09.2012 de “LA VOZ DEL PUEBLO” -edición digital-, se efectúa una reseña respecto a un episodio suscitado a raíz del estado público que adquirió una presunta amenaza hipotéticamente efectuada por el Señor Secretario de Comercio Interior a una Despachante de Aduana. En efecto, la Despachante de Aduana, Sra. Adriana Paula DEL CONTO, radicó una denuncia por ante la Justicia Federal Penal involucrando al aludido funcionario público por el presunto delito de “amenazas, abuso de autoridad y violencia de género”.

Sin entrar al análisis de la faceta episódica ni del derecho sustancial penal, interesa destacar, en cuanto al aspecto jurídico procesal atañe que, realizado el sorteo de rigor, la causa quedó radicada por ante el Juzgado Federal Penal a cargo del Dr. Norberto OYARBIDE.

Esta circunstancia, sin que lo que se expone a continuación implique una conceptualización axiológica, generó una concentración de vecinos de la ciudad, especialmente del barrio de la Recoleta, en la modalidad denominada “cacerolazo”, frente al domicilio del citado Magistrado, criticando el hecho de que ante su Estrado se hubieren radicado la mayoría de las causas que involucran a funcionarios públicos del Gobierno Nacional.

Como consecuencia de ese sustrato fáctico el Sr. Magistrado decidió desprenderse de dicha causa n° 10.142/2012 argumentando que experimentaba “violencia moral” con su consecuencia detractoria en orden a la garantía del Juez imparcial.

Finalmente la causa fue sorteada nuevamente recayendo en el Juzgado del fuero n° 3.-

En lo que aquí interesa se efectuará un breve análisis en orden al instituto de la inhibición previsto en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

Al respecto reza el enunciado de dicho artículo que el Juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando existan determinados motivos que se enumeran en doce incisos del mismo.

A esta altura resulta sumamente ilustrativo el concepto que efectúa el prestigioso Tratadista Francisco J. D’ALBORA en “CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN -Anotado – Comentado –Concordado”, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. mayo de 1994, p. 79 y sgtes., bajo epígrafe “INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN”.

Así, expone que se trata de dos arbitrios dirigidos a resguardar la imparcialidad del Magistrado que es consustancial al ejercicio de la función judicial haciendo mención al concepto del reconocido procesalista, Dr. Lino Enrique PALACIO en “TRATADO DE DERECHO PROCESAL”, T. II, p. 304. Agrega que no debe tratarse de mal desempeño o delito en el ejercicio de la función habida cuenta que en estos supuestos el mecanismo para escindirlo de la función es el previsto en el art. 45 de la Constitución Nacional.

Los institutos en cuestión, prosigue, apuntan al buen servicio de la administración de justicia, tratándose de circunstancias que deben ser valoradas con miras a aventar esencialmente que la imparcialidad del juzgador, pilar fundamental en el que se sustenta la garantía del debido proceso, pueda llegar a verse desmedrada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto desempeño del derecho de defensa (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 306:1392).

Indica el autor en el Código Procesal en comentario que en alguna ocasión, de características semejantes a las de la convocante, como detallaré “infra”, se ha vinculado a estos institutos con situaciones que superan los intereses de los partícipes en la causa, de modo tal que el tema puede conmover a la sociedad entera en sus valores más sustanciales y profundos (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 257:132).

La inhibición o excusación, como se patentiza en el caso que concita nuestra atención, se pone de relieve cuando es el propio Juez quien decide su apartamiento de modo espontáneo.

Corresponde destacar que resulta menester determinar si existe algún vínculo o relación entre el Juez interviniente y el objeto del proceso o quienes están involucrados en el mismo.

A su turno el célebre autor Dr. Jorge A. CLARIÁ OLMEDO en “TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL”, T II, EDIAR S.A. Editores, Córdoba, diciembre de 1963, p. 253 y sgtes., bajo el título de “INHIBICIÓN DE OFICIO”, señala que es imperativo para el Juez apartarse del conocimiento en el proceso si advierte la presencia de cualquiera de las causales enumeradas en la ley, lo que se denomina inhibición, excusación o apartamiento de oficio. Debe operar inmediatamente de advertida la presencia de la causal ya sea en el momento de abocarse al conocimiento del proceso con respecto a las causales objetivas o evidentes, sea “en cuanto sienta la violencia moral incompatible con la serenidad requerida para el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Pese a que la mención de “violencia moral” no figura de modo taxativo en los incisos enumerados en el art. 55 del Código Procesal Penal aplicable, a lo cual cuadra añadir de manera especial que la casuística conformada por un acto de concentración de personas que exteriorizan su absoluta disconformidad respecto a la intervención de un Magistrado no se encuentra mencionada en la normativa indicada, considero que el tenor del inciso 11 encuadraría en la cuestión convocante en tanto alude a la situación en que el Magistrado tuviere amistad íntima o bien enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

Y si bien en el caso en análisis no parece existir ni amistad ni animosidad respecto a las partes involucradas en el proceso, la desaprobación de un sector de la sociedad, que se exteriorizó por la manifestación de un determinado grupo de vecinos, actuó como detonante para producir en el ánimo del Juzgador una violencia moral que atenta de modo deletéreo contra el estado de serenidad que debe experimentar la persona que ejerce la función de administrar justicia, máxime en la esfera del derecho penal.

De allí que se presente como sumamente acertada la decisión adoptada por el Magistrado en el sentido de apartarse del entendimiento de la causa en cuestión.

 

*Titular del Estudio Basualdo Moine Puerto Madero – Asesor consulto de Archivos del Sur SRL