Tribunal Fiscal de la NaciĆ³n (ARCHIVO)

Dr. Alejo Basualdo Moine


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Nuevo pronunciamiento judicial sobre la designación de Vocales


La Sala 1 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal emitió resolución interlocutoria mediante la cual tras receptar los lineamientos articulados por el actor, ordena al Señor Secretario de Hacienda de la Nación que dentro del tercer día remita a la sede del Tribunal el Expediente Administrativo N°S01:0308557/2010 y toda otra actuación directa o indirectamente vinculada con el Concurso de Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, haciéndole saber que hasta tanto se cumpla con lo requerido, deberá abstenerse de recibir juramento, por sí o por interpósita persona, a los siete postulantes designados y/o poner a los mismos en posesión de sus cargos.

El decisorio mencionado se dicta en el marco del Expte. N° 11.571/2011, caratulado: “ZOLEZZI, Daniel Emilio c/EN –DTO 391/11 (Exp. S01: 308557/10) s/Medida Cautelar (Autónoma)”, el cual tiene su inicio en el marco de esta última interpuesta por el peticionario actor a efectos de que hasta tanto se decida el recurso de reconsideración que dedujera por ante la Señora Presidente de la Nación, se decrete en esa Sede Judicial la suspensión de la ejecutoriedad del Decreto (PEN) N° 391/11, mediante el cual se designaron siete Vocales en el mencionado Tribunal Fiscal de la Nación, habiendo solicitado en el contexto de la medida judicial indicada a título de “pre-cautelar” se requiriera la remisión expediente administrativo supra identificado.

El Tribunal de Alzada consideró que el conocimiento de todo lo actuado en sede administrativa aparece prima facie como conveniente para dilucidar la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante y, sin abrir juicio sobre ese “fumus”, y teniendo en cuenta la la alegación del peligro en la demora, atento la cercanía de la fecha fijada para el mencionado juramento, adopta la tesitura aludida.

El Fallo interlocutorio reseñado aparece como notoriamente novedoso en relación con el temperamento observado por la Sala 2 de la Excma. Cámara del Fuero cuando ante un planteo de similares características y sustancialmente análogo por tratarse de las implicancias del mismo Decreto 391/11 en los autos caratulados: “PONTIGGIA, Viviana y otros” al confirmar el decisorio de primera instancia convalidó la desestimación de la medida precautelar pretendida.

Así las cosas, mas allá de los conceptos axiológicos relativos al acierto o desacierto de lo decidido en los autos “ZOLEZZI”, el tenor del pronunciamiento autoriza a inferir que el Tribunal interviniente en los mismos prioriza -sin abrir juicio respecto a la verosimilitud del derecho- un criterio revisor en sede judicial de los actos administrativos emitidos por el Poder Administrador.


* Abogado - Titular del Estudio Basualdo Moine Pto.Madero - Asesor consulto de Archivos del Sur S.R.L.