Res.Gral.AFIP 2705/09

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-34-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1176 implementó, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, el procedimiento relativo a la aplicación y control de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1570 del 1 de diciembre de 2001, según texto modificado por el Artículo de su similar Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001, en relación con el egreso del territorio argentino de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y, en su caso, de metales preciosos amonedados.
Que la Disposición Nº 160 de la Dirección General de Aduanas del 10 de diciembre de 2001 fijó las pautas aplicables a los viajeros menores de edad.
Que, por otra parte, esta Administración Federal participó de la “Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, aprobada por Decreto Nº 1225 del 11 de septiembre de 2007.
Que, en concordancia con el Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 de dicha agenda nacional, corresponde adoptar medidas para optimizar el control del transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo.
Que en ese sentido se ha desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la citada Resolución General Nº 1176 a fin de efectuar determinadas adecuaciones tendientes a su ordenamiento y armonización, así como a disponer las pautas de aplicación del aludido sistema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas.
A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Art. 2º — El monto máximo previsto en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años.
Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto máximo será inferior a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000) o su equivalente en otras monedas.
En ambos casos, los citados límites se computarán por cada viajero o tripulante.

Art. 3º — Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los Artículos 1º o 2º, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder.

Art. 4º — Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de moneda nacional de curso legal que egresan del territorio argentino, cuando su valor sea igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), conforme al tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Dicha declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-A.
El citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.

Art. 5º — La información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, en relación con los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Art. 6º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906 del citado código.

Art. 7º — Apruébase el formulario de declaración jurada OM-2250-A.

Art. 8º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 1176, así como la Disposición Nº 160 del 10 de diciembre de 2001 y la Nota Externa Nº 19 del 27 de febrero de 2009, ambas de la Dirección General de Aduanas.

Art. 10 — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

Ricardo Echegaray.