En virtud de las gestiones realizadas por el Centro Despachantes de Aduana (CDA), conjuntamente con cámaras afines al comercio exterior, ante las autoridades gubernamentales, se ha aclarado que TODAS las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) oficializadas hasta el 23/12/2015, fecha inclusive, y que se encuentren aprobadas (estado SALIDA), independientemente que se haya aprobado con anterioridad o posterioridad a la fecha mencionada, podrán ser utilizadas hasta su vencimiento.
Es decir, TODAS las DJAI oficializadas hasta el 23/12/2015, fecha inclusive, y que se encuentren aprobadas (estado SALIDA), quedan exceptuadas de los alcances de la Licencias Automáticas y Licencias No Automáticas establecidas por la Resolución (MP) N° 5/2015 y su modificatoria, la Resolución (SC) N° 2/2016.
Lo informado precedentemente, fue comunicado a las aéreas operativas de la Dirección General de Aduanas (DGA) mediante la Nota interna N° 13 (DE TEIM // DGA), ya que la autoridad de aplicación - Ministerio de Producción y Secretaria de Comercio - así lo ha determinado.
Cabe destacar que, en concordancia con lo informado en la charla del jueves 07 de enero por la Comisión Directiva CDA, el viernes 08 la DGA dictó la Nota Interna N° 13/2016 (DE TEIM) a los efectos de aclarar los lineamientos operativos aplicables sobre las excepciones de la Licencias Automáticas y Licencias No Automáticas establecidas en el Artículo 6° de la Resolución (SC) N° 2/2016, el cual sustituyó el Artículo 7° de la Resolución (MP) N° 5/2015.